El Congreso de Nuevo León informó hoy que el Juez Séptimo de Distrito en el estado de Tamaulipas, Juan Fernando Alvarado López, le notificó que dejó sin efectos la suspensión definitiva que había otorgado a Javier Navarro, secretario general de Gobierno, para que se quedara como encargado de despacho, y también la instrucción a Fuerza Civil para que resguardara las instalaciones.
Lo anterior, de acuerdo con una síntesis informativa del resolutivo que solicitó José Arturo Salinas Garza, magistrado presidente con licencia del Poder Judicial local, se aclaró que quedó sin efectos por el pronunciamiento del Ministro de la Corte Javier Laynez y derivado de otros resolutivos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“La suspensión dejado de surtir efectos, ya que en quince de noviembre del año en curso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó al Congreso del estado que realizara el nombramiento de la gubernatura interina, en los términos precisados en la resolución de mérito.”
“La suspensión definitiva emitida en el presente asunto fue concedida, para los efectos siguientes: [.] se concede la suspensión definitiva para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y por tanto se respete el ejercicio del encargo del despacho del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León al quejoso como secretario general de Gobierno, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación o bien el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el ámbito de sus competencias resuelvan en definitiva sobre el impedimento respectivo o bien determinen la forma en que deberán quedar las cosas o en su caso que se resuelva en definitiva el presente juicio de amparo”, señaló el Juzgador de Reynosa.
En consecuencia, se lee en el documento, se ordenó hacer del conocimiento a las autoridades responsables lo anterior para los efectos legales conducentes.
“Al existir ya pronunciamiento al respecto por parte del Máximo Tribunal del País, así como por el citado Tribunal Electoral, se considera que la suspensión definitiva ha dejado de surtir efectos; lo que importa incluso para todos los actos y autoridades responsables.”
“En efecto, no pasa inadvertido para este juzgador, el hecho de que la suspensión definitiva también fue concedida respecto del secretario de Seguridad del estado de Nuevo León, y comisario general de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad del mismo estado, para el efecto de que en el ámbito de su competencia llevaran a cabo el resguardo, cuidado, vigilancia y protección de los inmuebles donde se encuentran ubicadas las oficinas, dependencias, recintos oficiales, secretarías y demás organismos en general que formen parte del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León, o donde este desempeñe sus funciones, debiendo impedir cualquier tipo de irrupción, ingreso o toma de dichos inmuebles por parte de cualquier corporación policiaca, reconociendo al quejoso como encargado del despacho del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo Leon”, señaló.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se lee en el documento, es un hecho notorio para el suscrito juzgador, que en la página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se publicó la resolución de quince de noviembre del año en curso, emitida por la Sala Superior de dicho Tribunal, en la que, entre otros aspectos, determinó revocar la designación de José Arturo Salinas Garza, como gobernador interino del estado de Nuevo León, debido a su inelegibilidad.
“Se ordenó al Congreso de dicho estado, que realice el nombramiento de la gubernatura interina, conforme a los preceptos 118 y 122 de la Constitución de esa entidad federativa; para lo cual deberá generar los consensos necesarios al interior del Congreso.”
“Igualmente, constituye un hecho notorio para el suscrito juzgador, el comunicado de prensa emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de trece de noviembre de dos mil veintitrés, del que se desprende que en relación a las controversias constitucionales que se interpusieron derivado de la licencia solicitada y concedida al gobernador constitucional del estado de Nuevo León, para que se separe temporalmente del cargo a partir del dos de diciembre próximo, entre otras determinaciones, se negó otorgar la suspensión en el sentido de que el Congreso se abstuviera de llevar a cabo cualquier designación; es decir, que quedan a salvo las facultades del Poder Legislativo local para designar al gobernador interino de dicha entidad. Lo anterior, deja de manifiesto que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han resuelto”, acordó según el documento.