Un juez de Distrito demandó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que otorgue certeza jurídica y las garantías necesarias para que los jueces federales puedan ejercer, con independencia, su función judicial, sin ser sujetas a coacciones o represalias externas.
Sergio Santamaría Chamú, juez Primero de Distrito en Michoacán, quien ordenó al Comité de Evaluación del Poder Judicial suspender actividades, debido a un juicio de amparo, señaló que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) solicitó acciones administrativas y penales en su contra ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y la Fiscalía General de la República (FGR), respectivamente, por supuestamente “invadir” la jurisdicción electoral.
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Mencionó que en este caso, la jueza Juana Fuentes Velázquez, directora de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) promovió un amparo en el que impugna, entre otros actos, normas generales y omisiones, como el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma al Poder Judicial, al considerar que se violan diversos derechos y algunos principios.
“..,se estimó procedente conceder a la asociación quejosa, en beneficio de las personas juzgadoras que la integran, la suspensión definitiva de las normas generales, actos y omisiones que se reclaman, con un mandato expreso que recae en todas las autoridades señaladas como responsables, para el efecto de que lleven a cabo las acciones que resulten necesarias a fin de ‘impedir los efectos y consecuencias’ de las normas generales reclamadas…”
Mencionó que se ordenó suspender, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo proceso o procedimiento contemplado en el decreto y evitar remover a las personas juzgadoras integrantes de la asociación quejosa y no obligarlas a participar en el proceso electoral extraordinario de 2025 y ordinario de 2027, como condición para mantener su nombramiento; no afectar sus remuneraciones para reducirlas a un monto menor al asignado para la titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto de egresos de cada anualidad, entre otras.
“En ese contexto, se estima pertinente plantear a este Alto Tribunal que los actos y normas generales reclamadas en este asunto no pueden considerarse estrictamente pertenecientes a la materia electoral, toda vez que la naturaleza del decreto reclamado, por el que se reforma al Poder Judicial, no se enfoca directamente en el proceso electoral en sí mismo, sino en la reorganización y funcionamiento de este Poder del Estado, toda vez que su eje es:
“1. El cese masivo de personas juzgadoras. 2. El diseño de un nuevo mecanismo de selección a través de la insaculación y voto popular. Lo que de suyo afecta directamente diferentes derechos fundamentales, tales como el acceso a la justicia imparcial de la ciudadanía y la libertad de trabajo de las personas juzgadoras, así como algunos principios que integran el núcleo intangible o duro de la Constitución, como es la división de poderes y la independencia judicial. Por ello, se estima que la elección popular de personas juzgadoras es un mecanismo que, aunque se instrumenta en una parte a través de un proceso electoral, no transforma la naturaleza preponderante de los actos reclamados, que es diversa a la electoral, habida cuenta que la parte quejosa no acudió a esta instancia constitucional alegando violaciones a sus derechos político electorales, ni el asunto se ciñe a tratar temas estrictamente relacionados con el ejercicio de esos derechos o sobre propio desarrollo del proceso electoral”, detalla el acuerdo emitido.
Añadió que la instrucción de la Sala Superior del TEPJF, sobre dar vista al CJF e instruir presentar una denuncia ante la FGR, puede llegar a afectar la independencia judicial del órgano jurisdiccional que encabeza y de cualquier otro similar.
Lo anterior, por “contener un claro mensaje intimidatorio, implícito en la presentación de una denuncia penal en contra de este titular, por el hecho de haberle formulado la solicitud de inhibitoria y el requerimiento de vinculación antes señalado”.
CHZ