Dan amparo a Alejandra Cuevas, acusada del homicidio del hermano de Alejandro Gertz

El fallo no ordena la liberación de Alejandra Cuevas, quien permanece en el penal de Santa Martha Acatitla desde octubre pasado.

La resolución aún puede ser impugnada por Alejandro Gertz ante un Tribunal Colegiado para que analice. | Cuartoscuro
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Una jueza federal otorgó un amparo a Alejandra Guadalupe Cuevas Morán, sentencia que ordena dejar sin efecto el auto de formal prisión dictado en su contra para que se evalúe nuevamente si hay o no elementos para sujetarla a proceso por el presunto delito de homicidio en agravio de Federico Gertz Manero, hermano del titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz.

El fallo no ordena la liberación del penal femenil de Santa Martha Acatitla, que se localiza en la alcaldía Iztapalapa, en la Ciudad de México, donde permanece desde octubre pasado.

Además, la resolución aún puede ser impugnada por Alejandro Gertz ante un Tribunal Colegiado para que analice y determine si modifica, confirma o revoca la sentencia.

Desde hace cinco años, Alejandro Gertz inició una batalla legal contra su familia política a la que culpa de la muerte de su hermano, al que según lo dejaron de cuidar cuando estaba enfermo.

Alejandra Cuevas es hija de Laura Moran Servín, suegra del gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo.

Laura Moran era concubina de Federico Gertz y también fue acusada de homicidio por el titular de la FGR, pero por su edad (95 años) no se actuó en su contra.

Patricia Marcela Diez, jueza Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal, señaló en su sentencia que detectó “incongruencias” en la resolución de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ CDMX) la cual el 22 febrero del presente año ratificó el auto de formal prisión dictado en octubre de 2020 por el juzgado Sexagésimo Séptimo Penal, mismo que decretó prisión preventiva.

La juez de amparo ordenó a la Cuarta Sala Penal establecer claramente cuál es la participación de Alejandra Cuevas en el citado delito y “especificar” con todo el material probatorio las circunstancias de lugar, tiempo y modo.

Y en uso de sus facultades, con plenitud de jurisdicción, dicte otra resolución, “la cual podrá ser en el mismo sentido (auto de formal prisión)…, pero purgando las deficiencias formales antes apuntadas, o bien en sentido diverso (auto de formal libertad), empero, de manera fundada y motivada, así como efectuando una correcta valoración de las pruebas desahogadas en la integración de la averiguación previa”, indica la sentencia.

La jueza señaló que el fallo de la Cuarta Sala “es incongruente en cuanto al estudio de la probable responsabilidad penal” de Alejandra Cuevas en la comisión del delito de “homicidio doloso de concubino” que se le imputa, “transgrediendo los derechos previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, relativos al principio de legalidad que deben cubrir los actos de autoridad, en virtud de la adecuada fundamentación y motivación, en relación con la congruencia que deben guardar”.

La Cuarta Sala estimó que Alejandra Cuevas ayudó a su madre, y “que ambas propiciaron que Federico Gertz Manero llegara al grave estado físico de salud que presentó cuando fue internado en el Hospital ABC de Observatorio, estado de salud que finalmente le ocasionó la muerte, pues la primera de ellas (la madre) con apoyo de la inculpada se oponían a que se le suministraran medicamentos a Federico Gertz Manero, dándole a éste el trato de desahuciado, sin trasladarlo a un hospital para que fuera atendido”.

Las declaraciones que se tomaron como prueba contra Alejandra Cuevas fueron la del abogado Javier Coello Trejo, apoderado legal de Alejandro Gertz; la del propio fiscal, así como de seis personas más, entre ellos testigos y doctores.

Alejandra Cuevas manifestó que el no haber llevado a un hospital a Federico Gertz Manero fue porque así lo había pedido siempre, que no deseaba llegar ahí e incluso eso se lo hicieron saber a Alejandro Gertz Manero.

Sin embargo, el fiscal consideró que dicha circunstancia en nada exime de la obligación de cuidado que tenían con el paciente, ni mucho menos a oponerse a que se le suministraran medicamentos ni a darle el trato de desahuciado.

JLMR

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