Jueza concede suspensión definitiva a Edmundo Jacobo y vuelve a Secretaría Ejecutiva del INE

La jueza Blanca Lobo Domínguez argumentó que el único facultado para designar o remover a su secretario Ejecutivo es el Consejo General del INE.

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José Antonio Belmont
Ciudad de México /

Con el argumento de que solo el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es el facultado para designar o remover a su secretario Ejecutivo, la jueza federal Blanca Lobo Domínguez determinó conceder una suspensión definitiva aEdmundo Jacobo, quien tras la publicación de la segunda parte del Plan B de la reforma electoral fue cesado de su cargo.

En su resolución, la jueza Décima Segunda de Distrito en Materia Administrativa incluso dijo, “a primera vista”, apreciar razones que apuntan a la inconstitucionalidad del artículo 17 transitorio del segundo paquete de reformas del llamado Plan B de la reforma electoral.

"Se concede la suspensión definitiva, para que la parte quejosa continúe en el cargo que ostenta como titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. Así como para que las autoridades responsables se abstengan de cesarla o destituirla de sus funciones con motivo de la publicación de la norma reclamada. En la inteligencia de que la concesión de la medida únicamente incide en su permanencia en el cargo, no así en cuanto a la manera en que deberá llevar a cabo sus atribuciones. Ya que para ello debe apegarse al marco legal vigente.
"Para el caso de que la persona quejosa haya sido cesada de sus funciones, la medida cautelar tendrá una tutela anticipada. Esto es, su efecto será que se le restituya de manera provisional en el goce de sus derechos y prerrogativas propias de su encargo, así como para que siga ejerciendo sus funciones como Secretario Ejecutivo del INE", expuso.

Dicha suspensión estará vigente hasta que se resuelva de fondo el amparo que promovió Edmundo Jacobo en contra del decreto publicado el pasado 2 de marzo.

"De un análisis provisional y superficial de la norma reclamada pueden apreciarse a primera vista razones que apuntan a su inconstitucionalidad. Pues la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que las leyes privativas están prohibidas por el artículo 13 de la Constitución. Entendiéndose por éstas las leyes dirigidas a personas nominalmente designadas, que atienden a criterios subjetivos y que pierden su vigencia después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano", sostuvo.

EHR

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