Jueza deja vigente freno a transferencia de Guardia Nacional a Sedena; desecha recurso del Ejército

Karla María Macías declaró improcedente el incidente de revocación contra la suspensión definitiva que interpuso la Sedena.

La jueza determinó no tramitar el incidente de revocación de suspensión definitiva. | Cuartoscuro
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Una jueza federal dejó vigente la suspensión definitiva que frena de manera indefinida la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y que ordena devolver el control de la corporación policiaca a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

Karla María Macías Lovera, jueza Noveno de Distrito con residencia en Guanajuato, desechó por improcedente el incidente de revocación contra la suspensión definitiva que interpuso el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sedena, en representación del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El Ejército solicitó revocar la medida cautelar bajo el argumento que el pasado 29 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el acuerdo por el que se dispone de la fuerza armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria.

Argumentó que, en dicha sesión, el pleno de la Corte estimó válido que el Presidente de la República disponga de la Fuerza Armada permanente para la implementación y cumplimiento de tareas en materia de seguridad pública, con base en lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la Constitución federal.

Además, la Sedena sostuvo la procedencia del incidente, porque el hecho que invoca aconteció después del dictado de la interlocutoria de 21 de octubre de 2022 y aún no se ha dictado sentencia ejecutoria en el juicio de amparo del que deriva el presente incidente de suspensión.

Sin embargo, la juzgadora determinó no tramitar el incidente de revocación de suspensión definitiva y ordenó desecharlo.

Macías Lovera explicó que, durante la sesión de la Corte, lo impugnado se fundamentó en el artículo quinto transitorio del Decreto que reforma la Constitución en materia de Guardia Nacional de 26 de marzo de 2019, el cual permite, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implementación territorial, que el Presidente pueda disponer de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria.

Puntualizó que, en la sesión, la ministra ponente Margarita Ríos Farjat hizo las siguientes precisiones:

“Por ello, no se está analizando ni la validez ni la pertinencia de dicha reforma constitucional, tampoco la decisión del constituyente permanente de permitir que las fuerzas militares auxilien durante ese periodo a la consolidación de la Guardia Nacional; sino, exclusivamente, la validez o invalidez del acuerdo a través del cual el Presidente de la República ejecuta esa decisión del constituyente permanente y coordina su implementación a través de las secretarías de Estado”.
Karla María agregó que al no constituir un hecho superveniente, “en términos de lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley de Amparo, se desecha el incidente de revocación a la suspensión definitiva”.

En octubre pasado, la jueza frenó la transferencia operativa y administrativa de la Guardia Nacional a la Sedena, tras conceder la medida cautelar solicitada por la organización Uniendo Caminos México, la cual promovió un amparo.

La juzgadora señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de la criminalidad común o violencia interna, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales.

En diciembre pasado, se celebró la audiencia constitucional, pero hasta el momento la juzgadora no ha emitido su sentencia sobre este caso.

ROA

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