Jueza ordena a la FGR responder solicitud de esposa de Emilio Lozoya por caso Odebrecht

Marielle Helene Eckes es buscada por su presunta responsabilidad en los delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Odebrecht veía a Emilio Lozoya como futuro presidente de México.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Una jueza federal otorgó un amparo a Marielle Helene Eckes, esposa de Emilio Lozoya Austin, sentencia que ordena a la Fiscalía General de la República (FGR) responder en un plazo de 24 horas sobre la petición que hizo donde solicita copia de la carpeta de investigación que se integró en su contra por el caso Odebrecht.

Helene Eckes es buscada por su presunta responsabilidad en los delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Sandra Leticia Robledo Magaña, jueza Primero de Distrito de Amparo en Materia, determinó que el Ministerio Público Federal violó su derecho de petición y defensa.

Desde el año pasado, la mujer pidió a la FGR copia de la carpeta de investigación, pero el Ministerio Público Federal argumentó que no había certeza de que ella hubiera firmado el oficio donde solicitó el acceso a la carpeta.

El pasado 8 de octubre, una especialista en grafoscopía manifestó al juzgado que no existían condiciones para dictaminar “si la firma estampada de forma autógrafa en el escrito de demanda pertenece o no por su origen gráfico a la quejosa M.H.E.”

Por tal motivo, se requirió recabar documentos de carácter público que contengan firmas en original de la quejosa de 2014 a la fecha para el cotejo de firmas.

A la esposa de Emilio Lozoya se le ordenó presentar 60 muestras de firma ante la presencia de fedatario público.

El 20 de octubre de 2021, Marielle Helene, a través de su autorizado, exhibió la documental consistente en el original del testimonio de legitimación de firmas ante la presencia de un notario que certificó la autenticidad de las 60 firmas estampadas por ella.

Pese a ello, la juez de amparo consideró que el apostillado en los documentos no estaba bien hecho.

Esto propició que el Tercer Tribunal Colegido en Materia Penal interviniera en el caso, el cual señaló que la Convención Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros únicamente exige que la apostilla se coloque sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo.

“En el caso concreto, el documento notarial denominado legitimación de firma se integra por 10 hojas en las que aparecen las muestras de firma estampadas en presencia del notario, una más en la que se certifica su autenticidad, y una última que corresponde al pasaporte de la quejosa, el cual relacionó el notario en el citado instrumento como el que corresponde a la persona que ante él estampó las firmas cuya autenticidad certificó.
“Es decir, el documento notarial —en su totalidad— consta de doce hojas.

En tal sentido, el hecho de que la apostilla se haya colocado en el anverso de la foja 11, y no de la 12, como lo exige la jueza de Distrito, resulta —como ya se dijo— una objeción excesiva y sin sustento, pues conforme a la Convención citada en líneas precedentes, solo se requiere que la apostilla se coloque sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, y no necesariamente en la última hoja como se pretende exigir en el acuerdo recurrido”, indicó el tribunal.

Los magistrados ordenaron a la jueza de Distrito continuar con el trámite, juzgadora que ahora concedió el amparo.

ledz

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