El síndico Hacendario del Ayuntamiento de Tepeapulco, Hugo Pérez Ramírez, no se presentó este sábado en el Congreso del estado al juicio político al que sería sometido por los diputados locales en sesión secreta.
Tras ello, los legisladores suspendieron la sesión y mandaron llamar nuevamente al síndico Hacendario dentro de los siguientes días naturales para presentarse en el Congreso.
Al recinto legislativo arribaron los diputados, la síndico jurídico del Ayuntamiento de Tepeapulco, Martina Elvia García Arteaga, quien solicitó el juicio político en contra de Pérez Ramírez.
Los legisladores convocarán nuevamente a sesión secreta aunque no se dio fecha para ello. Esta es la segunda ocasión que se suspende la sesión de juicio político, la primera fue el pasado 9 de diciembre cuando integrantes del Movimiento Social de la Tierra (MST) bloquearon el acceso y salida al Congreso del estado.
La solicitud de juicio político en contra de Hugo Pérez es un pendiente heredado por la LXIV legislatura y la presentó la síndico jurídico del Ayuntamiento de Tepeapulco, Martina Elvia García quien argumentó que el funcionario municipal incurrió en violaciones graves a las garantías individuales o sociales, usurpación de atribuciones e infringió las leyes en perjuicio grave de la sociedad.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo establece que la Legislatura del estado de Hidalgo se erigirá en órgano de acusación para conocer de los procesos de juicio político por las causas y bajo el procedimiento que la propia Constitución Política del estado de Hidalgo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado y leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos establezcan.
La misma Ley señala que corresponde a la legislatura del estado, por conducto de la Comisión Instructora del Congreso, desahogar los procedimientos relativos al juicio político.
En tanto, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo establece que es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
La Ley precisa que corresponde al Congreso, el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano de acusación, y al Tribunal Superior de Justicia, fungir como jurado de sentencia.
Si el Congreso resolviese que no procede acusar al servidor público éste continuará en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondrá a disposición del Tribunal Superior de Justicia, al que se remitirá la acusación, designándose una Comisión de tres diputados para que sostenga aquélla ante el mismo.