Juicio político en el Congreso de la Unión: ¿cuál es el proceso?

Aquí te contamos cuál es el proceso para ejercer juicio político y a quién se le puede aplicar de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Especial)
Omar Brito
Ciudad de México /

Diputados de Morena solicitaron el pasado miércoles ejercer juicio político en contra de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar que han violado la constitución.

Este hecho despertó una serie de reacciones de la oposición, quienes han advertido que este intento no pasará de las comisiones que tiene a su cargo evaluar si se da trámite a la solicitud, pero ¿Cuál es el proceso para ejercer juicio político y a quién se le puede aplicar?, aquí lo aclaramos con base en el Artículo 6 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos (LFRSP).

De acuerdo a esta norma, es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. “Es oportuno dejar claro que no procede el juicio político por la mera expresión de ideas”.

Los actos que pueden motivar el ejercicio del juicio político son:

  • El ataque a las instituciones democráticas;
  • El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
  • Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
  • El ataque a la libertad de sufragio;
  • La usurpación de atribuciones;
  • Cualquier infracción a la constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
  • Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
  • Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración publica federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal. (Art. 7 LFRSP).

Asimismo, los gobernadores de los estados, los diputados de las legislaturas locales y los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la constitución general de la República, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

“Corresponde al Congreso de la Unión valorar la existencia y gravedad de los actos u omisiones. Cuando éstos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia y se estará a lo dispuesto por la legislación penal”.

¿Quién puede promover juicios políticos?


Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas antes señaladas.

La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado.

En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse estas en posesión de una autoridad, la subcomisión de examen previo, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.

El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.

Instancia ante la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y la Cámara de Senadores fungirá como jurado de sentencia.

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus presidentes y un secretario por cada comisión, integren la subcomisión de examen previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva en esta materia.

El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación.

Dentro de los tres días naturales siguientes a la ratificación de la denuncia, la sección informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá a su elección, comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación.

La subcomisión de examen previo procederá, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere la ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en la propia ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y entonces, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario, la subcomisión desechará la denuncia presentada.

MAT

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