El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de Nuevo León negó hoy la demanda de amparo a Arturo Salinas, presidente con licencia del Tribunal Superior de Justicia y designado por el Congreso de Nuevo León como gobernador interino a partir del 2 de diciembre, dónde pedía la publicación en el Periodico Oficial del Estado (POE) los decretos 480 y 481 que tienen que ver con su interinato.
Información a la que tuvo acceso la plataforma MILENIO-Multimedios, destaca que Salinas promovió un juicio de amparo indirecto en el estado de Nuevo León, el cual fue turnado al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Cuarto Circuito Judicial de la Federación.
En su demanda de amparo, se lee en el documento, Salinas reclamó que sean publicados en el Periodico Oficial del Estado los decretos 480 y 481 emitidos por parte del Congreso que contienen su designación como gobernador interino y su toma de protesta para en consecuencia ser reconocido por el Estado.
“Sin embargo, la jueza titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en NL estimó NEGAR a Arturo Salinas la suspensión que pedía en su demanda de amparo, por considerar que no se encuentran reunidos los requisitos que prevee la ley. De momento se mantendrá FIRME la NO publicación de los acuerdos 480 y 481 emitidos por parte del Congreso”, según la fuente.
Hace dos días, el Juzgado Séptimo de Distrito de Reynosa, Tamaulipas, otorgó una suspensión definitiva al secretario general de Gobierno, Javier Navarro Velasco, a fin de que quede como Encargado de Despacho de Nuevo León, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva el fondo sobre el presunto impedimento que tiene Salinas.
Navarro obtuvo una suspensión definitiva, dentro del Juicio de Amparo 2268/2023, que contempla que, como Salinas ya fue designado por el Congreso como gobernador interino, y este ya tomó protesta, presuntamente no podrá tomar posesión derivado de esta suspensión, ni tampoco podrá renunciar al cargo, porque para hacerlo primero debe ocupar el cargo materialmente.
“Se concede la suspensión definitiva para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y por tanto se respete el ejercicio del encargo del despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León al quejoso como secretario general de Gobierno.
“Hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación o bien el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el ámbito de sus competencias resuelvan en definitiva sobre el impedimento respectivo a bien determinen la forma en que deberán quedar las cosas o en su caso que se resuelva en definitiva el presente juicio de amparo”, detalló el juzgado federal.
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