En atención a los temas de seguridad que han tomado relevancia, sobre todo por los delitos contra las mujeres, como el feminicidio, acoso y desaparecidos, la vigencia de la legítima defensa aplicará en Nuevo León cuando la persona, en este caso quien es agredida, se defienda y repela la agresión en la misma medida del ataque.
Con base en lo establecido en el Código Penal del estado, así como en lo analizado en la información obtenida de documentos de investigación de profesionales en la materia y análisis periodísticos, es importante señalar que para ser considerado uso de legítima defensa es que la acción de la persona de defensa funja en razón de repeler una agresión, real, actual o inminente y sin derecho, siendo la única limitación de que debe de ser proporcional al uso de la fuerza utilizado para repeler la agresión.
Es decir, si una persona entra a una tienda y roba unos dulces sin violencia, la víctima o dependiente en su caso no puede disparar balazos contra el agresor porque podría ir a la cárcel.
Es importante señalar que en caso de que la respuesta a la agresión sea completamente desproporcional al ataque recibido se considerará un uso excesivo de legítima defensa, la cual. según el Código Penal federal, se impondrá la pena que equivaldría a un delito culposo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inclusive ya se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre este tema. Entre sus más conocidos criterios es que para ser considerada legítima defensa estará condicionada a que se cumplan los requisitos de necesidad, razonabilidad o proporcionalidad.
Según la SCJN, la legítima defensa deriva del valor moral positivo que la sociedad le otorga a la vida, la integridad personal e inclusive la protección de la propiedad.
Es de considerarse que más que un valor moral es el derecho humano que debe preponderar ante una agresión no provocada e inminente.
Al hacer uso de esta defensa legal es importante establecer el derecho humano de mayor valor.
Por ejemplo, el derecho a la vida está por encima del de la propiedad, por lo que si se mete un ladrón a una casa, desarmado, solo a robar, y el dueño mata con el uso de un arma de fuego al ladrón, evidentemente es desproporcional y no se preponderó el derecho mayor por el menor, así que no será considerado legítima defensa.
En Nuevo León, la legítima defensa se encuentra prevista en el Artículo 17 del Código Penal, siendo que en diciembre del año 2019 se aprobó, por mayoría, en el Congreso la reforma al artículo donde se amplía, abarcando también la aplicación, y por ende, exclusión de delito no solo en los hogares, sino también en comercios y lugares de trabajo, pero no aplica en automóviles.
Regresando al ordenamiento federal, en su artículo mencionado anteriormente el 16, se contempla los motivos por los cuales se puede excluir lo que sería considerado un delito, mismo que en su fracción IV ordena que se excluirá cuando se repele una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos o ajenos, siempre que exista la necesidad de defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa por parte del agredido.
Lo que se presumirá como legítima defensa, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar de quien se defiende, o bien el de su familia, pertenencias, sobre bienes ajenos o propios o bien en circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión, concluye el ordenamiento federal.