El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, determinó concederle al gobernador de Nuevo León, Samuel García, una suspensión para que no sea separado del cargo, inhabilitado o que no le sea aplicada cualquier otra sanción como resultado del juicio político iniciado en su contra por el Congreso local, hasta que se resuelva de fondo la impugnación que el mandatario promovió en contra de este procedimiento constitucional.
Sin embargo, el ministro del máximo tribunal del país, negó al gobernador de Nuevo León detener el juicio político iniciado bajo el argumento del retraso en la entrega del Presupuesto de Egresos de este año e incumplir con la publicación de decretos avalados por el Poder Legislativo.
En su escrito, el gobernador sostuvo que el acuerdo de procedencia del Congreso del Estado incumple con las normas fundamentales que regulan la legalidad, pone en peligro la gobernabilidad, las instituciones públicas y los principios constitucionales del orden jurídico de la entidad.
“Solicito la medida suspensional para el efecto de que se ordene se abstenga de continuar el ilegal proceso, votar el mismo, citar a comparecer al suscrito y no se continué el ilegal proceso legislativo, no se me cite hasta en tanto la Suprema Corte defina respecto al acto cuya invalidez se solicita, ni se ejecuten medidas que tiendan a la destitución del suscrito como gobernador constitucional del Estado de Nuevo León, ni la inhabilitación temporal de desempeñar la función, ni obstrucción en el cargo que me fue encomendado en un proceso democrático de elección, en virtud de que dichos actos los realizan con la intención de interrumpir o desviar las funciones de la institución Ejecutiva pública que represento”, expuso el mandatario nuevoleonés en su documento.
El ministro Aguilar Morales concedió la suspensión para que no se ejecute ninguna determinación derivada del proceso de juicio político por la que se separe del cargo al gobernador hasta que se resuelva el fondo de la controversia.
“Los efectos de la suspensión no tienen como finalidad impedir que las autoridades respectivas continúen con el trámite y desahogo del procedimiento respectivo, sino únicamente paralizar la ejecución de cualquier determinación encaminada a separar a dicho funcionario de su cargo o inhabilitarlo para tal función.
“La concesión de la suspensión tiene como finalidad evitar que se ejecuten de manera irreparable los efectos de los actos impugnados, ya que afectar la continuidad en el ejercicio de las funciones de gobierno del titular del Ejecutivo estatal, generaría una afectación tal que sería de difícil reparación frente a una sentencia estimatoria”, dijo.
Respecto a detener el juicio político, el ministro de la Suprema Corte negó conceder la suspensión solicitada por Samuel García, al explicar que ello implicaría “paralizar el procedimiento respectivo” y “se afectarían” instituciones jurídicas fundamentales del Estado mexicano.
“Se considera que la afectación que se generaría con el otorgamiento de la medida cautelar en los términos solicitados por el actor es mayor a los daños que pudiera sufrir el Poder Ejecutivo del estado con la negativa de la suspensión en los términos precisados”, expuso el integrante de la Suprema Corte.
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