Legisladores no pueden renunciar a voluntad al fuero

Propondrá a sus homólogos de la Corte negar un amparo a 17 que solicitaron se les retirara.

“Es una garantía que beneficia el principio de división de poderes”, dice el ministro Franco González.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

El fuero constitucional del que gozan los funcionarios forma parte de una garantía que beneficia el principio de división de poderes, para evitar que uno obtenga mayor influencia o concentración sobre otro, por lo que ningún senador de la República puede renunciar a éste, pese a que así lo desee. 

Lo anterior consta en un proyecto de sentencia del ministro José Fernando Franco González Salas, quien propondrá a sus homólogos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negar un amparo a 17 senadores de PRD, PT, Morena y a uno independiente, quienes desde 2016 buscan quedarse sin fuero; algunos de los quejosos son afines al virtual presidente electo, Andrés Manuel López Obrador. 

El 27 de septiembre de 2016, los senadores Mario Delgado, Dolores Padierna, Iris Vianney Mendoza, Raúl Morón y Armando Ríos Piter, entre otros, solicitaron que se les retirara el fuero porque “fomenta la corrupción y la impunidad entre quienes lo ostentan. 

“Vivimos un momento muy crítico, por lo que es necesario pensar en acciones que redefinan al sistema político desde la base. Una sociedad democrática, sana, libre y digna, no puede consentir por más tiempo que sus representantes populares se encuentren indebidamente protegidos y —por tanto— posiblemente motivados a utilizar los recursos públicos para fines privados”, detalla la demanda de garantía de los quejosos. 

Sin embargo, un juez federal rechazó concederles el amparo, por lo que el caso llegó a la Corte, donde el ministro Franco tiene previsto ratificar el fallo dictado en primera instancia. 

González detalla que dicha prerrogativa es concedida a los funcionarios no en su interés personal sino en conexión con las funciones públicas que desarrollan y para la protección de ellas, sin que pueda ser desconocida por la autoridad jurisdiccional o cualquier otro órgano que se cree conforme a la Constitución. 

“En este sentido, el diseño del fuero constitucional forma parte de una garantía institucional en beneficio del principio de división de poderes, al impedir que uno obtenga mayor influencia o concentración sobre la toma de decisiones de otro mediante la presión jurisdiccional que se pueda ejercer sobre alguno de los integrantes que lo representan, evitando una interferencia indirecta en la labor y función esencial que realiza, así como la desaparición fáctica del cuerpo estatal que conforma”, señala el proyecto. 

Asimismo, deja claro que el marco constitucional actual solo reconoce dos maneras de cesar los efectos de dicha protección constitucional: el desafuero y la separación del cargo.   

Franco puntualizó que a los senadores no les asiste razón cuando aducen que con la negativa a aceptar su renuncia se genera una violación a su libertad ideológica.


jbh

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