Grave, que se modifique criterio a favor de no aprobar suspensiones en acciones de inconstitucionalidad: Lenia Batres

Durante una sesión, la ministra afirmó que dicho planteamiento se encuentra en el artículo 64 de la Ley Reglamentaria, respecto a lo que propone modificar la Segunda Sala de la SCJN.

Lenia Batres habla sobre acciones de acciones de inconstitucionalidad
Milenio Política
México /

La ministra Lenia Batres Guadarrama  consideró grave que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modifique su criterio a favor de que no se aprueben suspensiones en el caso de acciones de inconstitucionalidad.

Durante la sesión del miércoles 5 de junio, la ministra afirmó que dicho planteamiento se encuentra en el artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución.

Batres realizó dicha observación durante la discusión del recurso de reclamación 23/2024, promovido por diputados del congreso de Tamaulipas en contra de la suspensión que fue otorgada al admitir a trámite la acción de inconstitucionalidad 218/2023.

En su proyecto, la ministra Batres proponía declarar infundado el recurso y confirmar el acuerdo recurrido, el cual negó la suspensión; sin embargo, esta propuesta fue desechada por mayoría de tres votos, por lo que el asunto fue returnado al ministro Luis María Aguilar.

La ministra señaló que es lamentable que la Segunda Sala no ratificara su criterio, pues hay antecedentes en los que ha señalado que no es viable conceder estas suspensiones frente a acciones de inconstitucionalidad.

Argumentó que se trata de los recursos de reclamación 52/2019, su acumulado 54/2019, el 97/2019 y el 133/2020, este último —dijo— el más reciente, aprobado con los votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek, Yasmín Esquivel Mossa y Aguilar Morales.

En este caso específico justamente se trataba de ratificar la no concesión de la suspensión en el momento de la admisión de la acción de inconstitucionalidad”, supuesto que el ministro Aguilar había aceptado como criterio, dado que el Pleno de la SCJN ha querido interpretar que sí es admisible el otorgamiento de la suspensión en acciones de inconstitucionalidad.

No obstante, la prohibición expresa del artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, el cual señala que:

“La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.”

El proyecto desechado señala que la acción de inconstitucionalidad es un medio de control abstracto, en el que no hay partes, por lo que no es viable conceder medidas precautorias como la suspensión.

RM

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