Ley 3 de 3 ya es constitucional; deudores y agresores sexuales no podrán tener cargos públicos

Esta reforma prohíbe a quienes cometieron delitos contra la vida y la integridad corporal, o a los deudores alimentarios ocupar un cargo público.

De esta manera, las personas que hayan cometido agresiones sexuales no ocuparán cargos públicos | Cuartoscuro
Omar Brito
Ciudad de México /

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión realizó la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 3 de 3 que prohíbe otorgar cargos públicos a deudores alimentarios y agresores sexuales.

Luego de la aprobación de 24 congresos locales, el presidente de la Mesa Directiva de la Permanente, Alejandro Armenta, emitió dicha declaratoria con el grito: “que vivan las mujeres”.

En tanto, activistas que han impulsado esta reforma constitucional se mantuvieron en las galerías del pleno del Senado, desde donde gritaron: “3 de 3, 3 de 3”, para celebrar que los deudores o agresores sexuales no podrán obtener candidaturas para cargos públicos.

El proyecto de decreto fue aprobado en la última sesión ordinaria del Senado de la República, que se llevó a cabo el pasado 28 de abril.

La reforma constitucional a los artículos 38 y 102 constitucionales adiciona las causales por las que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, ya sea por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual.

Además, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

También, incluye como requisito para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República que se requiere gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

Con estas modificaciones, ninguna persona agresora sexual, deudora de pensión alimenticia o que haya ejercido violencia familiar puede tener un empleo en el servicio público, ni pueda ser registrado como candidato o candidata para ocupar un cargo de elección popular.

En esta sesión también se realizó la declaratoria constitucional sobre los cambios a los artículos 55 y 91 de la Constitución, que establecen que para ser diputado se requiere tener 18 años cumplidos el día de la elección; y que para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 25 años cumplidos.



LP

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