A tres meses de que se cumplan tres años de su publicación, la Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo no ha sido aplicada para la liberación de internos de los Centros de Reinserción Social (Ceresos) de la entidad.
La Ley se publicó el 20 julio de 2020 y hasta el 4 de septiembre de 2022 la Secretaría de Gobierno, instancia que encabeza la Comisión de Amnistía, no recibió ninguna solicitud para beneficiar con la libertad a algún interno de los penales.
Del 5 de septiembre de 2022 al 12 de abril de 2023, la Secretaría de Gobierno no ha recibido ninguna solicitud, tampoco el gobierno del estado, la Secretaría de Seguridad Pública ni el Congreso local.
Hidalgo cuenta con 12 Centros de Reinserción Social: Actopan, Apan, Jaltocán, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, Mixquiahuala de Juárez, Molango de Escamilla, Pachuca de Soto, Tenango de Doria, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo sí como el Centro de Internamiento para Adolescentes.
De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública estatal en los Ceresos y el Centro de Internamiento para Adolescentes hay cinco mil 22 personas privadas de su libertad de las cuales cuatro mil 468 son hombres y 374 mujeres.
Los posibles beneficiarios de la Ley
La Ley de Amnistía establece que se decreta amnistía a favor de la persona en contra de quien se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del estado por delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley en: el delito de aborto; por los delitos en contra de la salud, cuando sea competencia de las autoridades del fuero común; por cualquier delito, a persona perteneciente a pueblos o comunidades indígenas que durante su proceso no haya accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haberse garantizado su derecho a contar con intérpretes o defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura y que dicha circunstancia le haya impedido defenderse correctamente al no haber tenido conocimiento y una comunicación clara y expedita con su defensor.
Así como el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años; el delito de sedición o porque se le haya invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito y en los hechos no se haya producido la privación de la vida o de la libertad o lesiones graves a otra persona.
La Secretaría de Seguridad Pública estatal precisó que los internos están privados de su libertad por los delitos de homicidio, feminicidio, aborto, lesiones, secuestro, abuso sexual, hostigamiento sexual, violación, estupro, incesto, robo, delitos en materia de hidrocarburos, fraude, abuso de confianza, extorsión, daño a la propiedad, despojo, violencia familiar, incumplimiento de obligaciones familiares, corrupción y prostitución de menores.
La Comisión no se ha instalado
A siete meses de la administración estatal de Julio Menchaca Salazar, entre septiembre de 2022 y abril de 2023, la Secretaría de Gobierno, encabezada por Guillermo Olivares Reyna, no ha instalado la Comisión de Amnistía.
El Reglamento de la Ley de Amnistía establece que se para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de las disposiciones de la Ley y del Reglamento existirá una Comisión, misma que tendrá a su cargo coordinar las acciones para promover, dar seguimiento y en su caso, realizar las gestiones ante las autoridades competentes en cumplimiento de la Ley.
La Comisión se integrará por las personas titulares de la Secretaría de Gobierno, quien la presidirá; la Secretaría de Seguridad Pública; la Secretaría de Desarrollo Social; el Instituto Hidalguense de las Mujeres; y la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas.
MILENIO consultó a los titulares de las Secretarías de Seguridad, Desarrollo Social, Instituto Hidalguense de las Mujeres y la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas quienes señalaron que no han sido llamados por el secretario de Gobierno para conformar la Comisión de Amnistía.
La solicitud de amnistía podrá presentarse por la persona interesada o autorizada por esta, su defensor, un familiar directo u organismos públicos defensores de derechos humanos; o tramitarse de oficio por la autoridad correspondiente, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.
No se concederá el beneficio de esta Ley a la persona que: sea reincidente respecto del delito por el que ha sido imputada o sentenciada; haya sido sentenciada por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o haya sido sentenciada por delitos contra la vida o la integridad corporal, en su modalidad de comisión dolosa; o respecto del delito por el cual solicita amnistía, haya utilizado en su comisión cualquier arma.