A dos años y un mes de que entró en vigor la Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo no se tiene ninguna solicitud de algún interno de los Centros de Reinserción Social (Ceresos) para obtener su libertad a través de la ley.
De acuerdo con la Secretaría de Gobierno, instancia encargada de recibir y analizar las solicitudes, entre julio de 2020 y agosto de 2022 no ha recibido una sola petición por parte de alguna persona privada de su libertad en los penales.
La Secretaría de Gobierno preside la Comisión de Amnistía, encargada de analizar los casos de los internos de los Ceresos que soliciten la amnistía y con ello poder obtener su libertad.
Además de la Secretaría de Gobierno, la Comisión de Amnistía la integran la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Hidalguense de las Mujeres y la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas para el análisis de las solicitudes.
La Comisión tiene por objeto vigilar la aplicación de las disposiciones de la Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo y del Reglamento, y tendrá a su cargo coordinar las acciones para promover, dar seguimiento y en su caso realizar las gestiones ante las autoridades competentes en cumplimiento de la Ley.
En los 12 Centros de Reinserción Social y el Centro de Internamiento para Adolescentes, se tiene una población penitenciaria, de acuerdo con el Informe Especial de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) del Sistema Penitenciario 2021, de cuatro mil 752 personas privadas de su libertad.
De estas cuatro mil 752 personas privadas de su libertad, por delitos del fuero común están procesadas mil 590 personas, 209 sentenciadas y dos mil 642 ejecutoriados; por delitos del fuero federal hay 143 procesados, cuatro sentenciados y 164 ejecutoriados.
La población penitenciaria se encuentra recluida en los Ceresos de Actopan, Apan, Huasteca Hidalguense, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, Mixquiahuala de Juárez, Molango de Escamilla, Pachuca de Soto, Tenango de Doria, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Atotonilco el Grande, Tizayuca, Zacualtipán de Ángeles y el Centro de Internamiento para Adolescentes ubicado en la ciudad de Pachuca.
La iniciativa de Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo fue enviada por el gobernador Omar Fayad Meneses a la LXIV legislatura del Congreso del estado en abril de 2020, en junio de este año se aprobó por los diputados locales con 27 votos a favor y tres en contra y entró en vigor a partir del 21 de julio.
La Ley establece que se decreta amnistía a favor de la persona en contra de quien se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del estado por delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley en: el delito de aborto; por los delitos en contra de la salud, cuando sea competencia de las autoridades del fuero común; por cualquier delito, a persona perteneciente a pueblos o comunidades indígenas que durante su proceso no haya accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haberse garantizado su derecho a contar con intérpretes o defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura y que dicha circunstancia le haya impedido defenderse correctamente al no haber tenido conocimiento y una comunicación clara y expedita con su defensor.
Así como el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años; el delito de sedición o porque se le haya invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito y en los hechos no se haya producido la privación de la vida o de la libertad o lesiones graves a otra persona.
La solicitud de amnistía podrá presentarse por la persona interesada o autorizada por esta, su defensor, un familiar directo u organismos públicos defensores de derechos humanos; o tramitarse de oficio por la autoridad correspondiente, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.
No se concederá el beneficio de esta Ley a la persona que: sea reincidente respecto del delito por el que ha sido imputada o sentenciada; haya sido sentenciada por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o haya sido sentenciada por delitos contra la vida o la integridad corporal, en su modalidad de comisión dolosa; o respecto del delito por el cual solicita amnistía, haya utilizado en su comisión cualquier arma.
Con una población penitenciaria de cuatro mil 752 personas privadas de su libertad la Ley suma 25 meses vigente sin que algún interno haya alcanzado su libertad a través de ella.