AMLO decreta Ley de Amnistía; indígenas y mujeres que abortaron, beneficiadas

No podrán acceder a la amnistía quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal o secuestro.

Gobernación deberá presentar ante el Congreso un informe anual de solicitudes pendientes y aprobadas. (Archivo)
Karla Guerrero
Ciudad de México /

El presidente Andrés Manuel López Obrado decretó la Ley General de Amnistía en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación para extinguir "acciones penales así sanciones impuestas respecto de los delitos”, que se hayan cometido hasta la fecha.

“Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley”, explica el decreto.

El documento detalla que los delitos que aplican para esta ley son: aborto, homicidio por razón de parentesco, quienes hayan cometido robo simple y sin violencia, aquellos relacionados con personas pertenecientes a pueblos indígenas y comunidades que no hayan accedido a la jurisdicción del Estado; así como de sedición (rebelión), es decir que hayan incitado a un delito.

Por otro lado, no podrán acceder a la amnistía “quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal; ni quienes hayan cometido secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego, además de aquellos delitos graves del orden federal”.

Para la evaluación de las solicitudes que se presenten para ser beneficiarios de esta Ley, el Ejecutivo Federal creará una “Comisión” encargada de coordinar los actos de cumplimiento y vigilar la aplicación de este beneficio para determinar “ la procedencia del beneficio” y posteriormente sea el juez federal quien “resuelva el otorgamiento de la amnistía”.

El documento especifica que una vez aprobado por el juez federal, las autoridades pondrán en libertad a las personas beneficiadas especificando que “no podrán ser en un futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos”.

“Las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas, beneficiarias de la presente Ley, preservando la confidencialidad de los datos personales(…)dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas, de conformidad con la legislación aplicable”, puntualiza el texto.

Cabe destacar que la comisión contará con un plazo de cuatro meses para tener una resolución de las solicitud presentada, sin embargo, una vez transcurrido este periodo “se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables”.

Adicionalmente la Secretaria de Gobernación será la encargada de coordinar las acciones para la reinserción social de los beneficiarios, presentar ante el Congreso de la Unión un informe anual de las solicitudes pendientes y aprobadas; además de coordinar con los estados la aplicación de esta Ley.

“El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en esta Ley”, puntualiza el documento.


jlmr 

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