Diputados buscan reformar ley de Extinción de Dominio; explicarla mejor, el objetivo

Dulce María Sauri explicó que la finalidad de proporcionar a la ciudadanía bases más entendibles y justas de las razones por las cuales el Estado puede adjudicarse como propio lo que antes fue de una persona particular.

Dulce María Sauri, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados | Twitter
Silvia Arellano
Ciudad de México /

Dulce María Sauri, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Durante la sesión a distancia de la Comisión Permanente, Sauri explicó que se propone una reforma integral al nuevo texto de la ley, con la finalidad de proporcionar a la ciudadanía bases más entendibles y justas de las razones, así como el procedimiento, por el cual el Estado puede adjudicarse como propio lo que antes fue de una persona particular.

Se plantean modificaciones a la figura de venta anticipada, colaboración de particulares, claridad en la participación de autoridades en la etapa preparatoria de la acción de extinción de dominio, armonización en el artículo de Medidas Cautelares para eliminar la utilización provisional por disposición anticipada y armonización del concepto de Ministerio Público y Unidades Especializadas en la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

La legisladora precisó que la iniciativa contiene las propuestas del Grupo Técnico conformado con diversos diputados para revisar la ley, identificar diversas inquietudes y realizar modificaciones, así como las consideraciones realizadas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“No pretendemos con esta propuesta tener la solución a todos los males, porque con certeza sabemos que esta Ley Nacional de Extinción de Dominio tiene dolencias de origen, nuestra finalidad es proporcionar a las y los ciudadanos bases más entendibles y más justas de las razones y del procedimiento a través del cual el Estado puede llegar a adjudicarse como propio lo que antes fue de una persona particular”, afirmó.

El documento, turnado a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, señala que la venta o disposición anticipada no se da en automático, esta es una medida cautelar que pueda solicitarse antes del proceso o durante el mismo y en ambos casos requiere la autorización de un juez.

Por ello se propone eliminar el inciso a del artículo 228 ya que permite a la autoridad decidir discrecionalmente si la naturaleza del bien es objeto de venta anticipada; adicionar el término “acelerado” como uno de los requisitos indispensables; eliminar el inciso d, ya que el punto de partida es el valor del bien.

Asimismo, se plantea adicionar un párrafo que establezca que en caso de que el bien sea vendido de manera anticipada, el dinero de esa venta no pueda ser utilizado hasta que exista sentencia ejecutoriada.

Se propone dividir el artículo 231 en dos, para efecto de visibilizar que, en caso de venta, disposición o uso anticipado, la parte afectada podrá pedir que los bienes inmuebles asegurados podrán quedar en posesión de su propietario, poseedor o de alguno de sus ocupantes en calidad de depositario, siempre y cuando se acredite la propiedad y licitud de la posesión de los inmuebles asegurados.

Respecto a la colaboración de particulares, indica, se considera dar claridad y adicionar los siguientes elementos: que el porcentaje es fijado a juicio del juez y que éste tiene la obligación de determinarlo en la sentencia; que el juez tome en consideración la información que le sea proporcionada por el Ministerio Público y que el porcentaje fijado por el juez sea retribuido al particular hasta que exista una sentencia ejecutoriada.

JLMR

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