La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las reformas a la Ley de Hidrocarburos que entraron en vigor en 2021, las cuales permiten al gobierno federal suspender permisos y ocupar instalaciones cuando las empresas del sector no cumplan con los requisitos en la materia.
Por unanimidad, los ministros aprobaron la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, de declarar infundados los alegatos de la minoría de oposición en el Senado de la República, quienes a través de una acción de inconstitucionalidad pretendieron echar atrás el estatuto.
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El Pleno validó los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis de la Ley de Hidrocarburos; así como el cuarto y sexto transitorios del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021.
Estos artículos están relacionados con el otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades en materia de hidrocarburos, como son refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, entre otras.
Por ejemplo, el artículo sexto transitorio, prevé la revocación de permisos cuando se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la ley.
Los ministros coincidieron que ésto no implica una violación al principio de seguridad jurídica, porque previo al Decreto impugnado ya existía la figura de la revocación de los permisos.
Asimismo, tampoco se viola el principio de legalidad, pues existe precisión en las sanciones que se impondrán a los permisionarios cuando incumplan las disposiciones establecidas, entre ellas, la revocación del permiso.
Indicaron que, anteriormente, la legislación ya facultaba a la Secretaría de Energía (Sener) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para revisar, verificar o supervisar que los permisionarios cumplan con lo establecido en la normativa aplicable.
¿Qué dice la ley?
Además, añadieron, la revocación de los permisos no es automática, pues requiere de un procedimiento en el que se determine que la permisionaria incumplió con las obligaciones previstas en la ley.
Por su parte, los artículos 51, fracción III y Cuarto transitorio, establecen como requisito que, para obtener un permiso, se debe cumplir con la capacidad de almacenamiento que establezca la Secretaría de Energía; mientras que en el segundo se prevé que la autoridad procederá a la revocación de aquellos permisos que, incumplan con el requisito de almacenamiento.
El Pleno señaló que el artículo Cuarto transitorio no podrá tener efectos retroactivos en perjuicio de permisionario alguno, pues para que un permiso pueda ser revocado, se tendrá que determinar que hubo un incumplimiento a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su otorgamiento.
En tanto, los artículos 57 y 59 Bis —en los que se incorporó la figura de la suspensión temporal de los permisos, cuando se prevea una causa de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional— los ministros estuvieron de acuerdo que esto no implica una confiscación del patrimonio de los permisionarios, pues es un procedimiento establecido legalmente para que la autoridad deje sin efecto temporal un permiso.
Añadieron que las disposiciones no son violatorias de los principios de seguridad jurídica, de libre competencia y concurrencia en el mercado de hidrocarburos, pues se busca que las instalaciones suspendidas continúen en la prestación de sus servicios con la ayuda provisional de empresas productivas del Estado, en tanto desaparece la situación que se estima peligrosa e ilegal.
RM