Ley de Juicio Político: de esto se trata la nueva reforma aprobada por diputados

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A principios del mes, la Cámara de Diputados aprobó la nueva ley para someter a un juicio político a funcionarios públicos, de esto se trata.

Las reformas a la Ley de Juicio Político también incluye al fuero del Presidente. (Especial)
Ciudad de México /

Durante el primer día de la nueva legislatura, la Cámara de Diputados, liderada por las fracciones de Morena, Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT), aprobó la Ley de Juicio Político que prevé actualizar la reglamentación de dichos procesos y la responsabilidad penal del Presidente de la República.

La madrugada del 2 de septiembre, la Ley de Juicio Político y de Declaración de Procedencia fue avalada con 266 votos a favor y 205 en contra, y fue turnada al Senado con la finalidad de ser discutida y, en determinado caso, aprobada.

Pero, ¿de qué se trata esta nueva reforma y qué significa para los próximos juicios políticos? Aquí te contamos.

¿Qué cambia en la ley?

La reforma prevé reglamentar los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política en materia de juicio político, declaración de procedencia y responsabilidad penal del Presidente de la República. Quizá esto no te diga mucho, pero de llegarse a expedir permitirá actualizar, definir y regular los procedimientos que permitan sancionar a servidores públicos que han violentado “el buen funcionamiento de las instituciones públicas”.

De este modo se podrán sancionar, destituir o incluso inhabilitar a los funcionarios de alto nivel (incluyendo al Presidente) que incurran en violaciones graves a la Constitución, las leyes federales o que hagan uso indebido de fondos y recursos federales.

Sin embargo, ésta no es la primera ley que se establece con estos fines, pero estos cambios a la reglamentación hacen que su predecesora, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sea inválida, al ser considerada “obsoleta y porque genera ambigüedades, conflictos normativos y otros problemas de aplicación”, además de que su estructura interna está “agotada y está en disonancia con la Constitución, los derechos humanos y el sistema de procuración de justicia”.

Para juzgar a los funcionarios, el artículo 35 de la nueva ley específica que la Cámara de Diputados podrá declarar, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión, proceder contra el servidor público, que quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales para continuar con el proceso judicial.

En caso de que cámara baja decidiera no proceder penalmente contra la persona imputada, “no habrá lugar a procedimiento ulterior, sin embargo, esto no impedirá que el procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando el servidor público haya concluido sus funciones en el cargo”. 

Es decir, las autoridades que imparten justicia, como la Fiscalía General de la República (FGR), podrán dar continuidad al caso una vez que concluya el periodo en el servicio público que le confiere fuero o “inmunidad constitucional”.

Asimismo, esta reforma obliga a los Congresos locales de cada estado a acatar las decisiones de desafueros de las cámaras de senadores y diputados federales, con el propósito de evitar el freno a dichos procesos, como ocurrió con el caso del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, cuyo Poder Legislativo evitó que se le removiera el fuero.

En cuando al Presidente, el artículo 37 de la nueva ley establece que durante el tiempo de su encargo éste podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y “todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano”.

Si el dictamen de la Sección Instructora considera procedente la solicitud del Ministerio Público para el desafuero del mandatario, la Cámara de Diputados se constituirá en órgano de acusación y, de aprobarlo, continuará el procedimiento ante el Senado como jurado de sentencia, cuya resolución se orientará a establecer si se encuentra o no acreditada la probable responsabilidad del titular del Ejecutivo federal en la comisión del delito por el cual se le acusa.

¿Quién puede solicitar un juicio político?

El artículo nueve refiere que “cualquier ciudadano podrá formular por escrito denuncia contra una de las personas servidora pública de las comprendidas en el primer y segundo párrafos del artículo 110 constitucional”. Los acusantes, bajo su más estricta responsabilidad, podrán formular por escrito, denuncia contra una persona servidora pública.

A pesar de ello, especifica que el juicio político sólo podrá iniciarse mientras el servidor público se encuentre en el cargo o en el año posterior del término de su comisión.

¿Por qué hay oposición a la reforma?

La nueva ley señala que es procedente el juicio político contra servidores públicos por acciones como el ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, laico y federal; las violaciones a los derechos humanos; el ataque a la libertad de sufragio o a la posibilidad material de emitirlo, así como cualquier violación a la Constitución o leyes federales causando perjuicios graves a la federación, a uno o varios estados o a la sociedad.

Aunque el proyecto de decreto establece expresamente que “no procede el juicio político por la mera expresión de ideas”, los legisladores del bloque opositor alertaron sobre el riesgo de persecución política, a partir de causales como “el ataque a las instituciones democráticas”.

Sin embargo, los legisladores del bloque mayoritario argumentaron que la iniciativa es respetuosa de los derechos humanos y de los artículos constitucionales; además de ser una norma que respeta y procura los principios de transparencia, debido proceso, legitimidad, certeza y seguridad jurídica, celeridad y continuidad procesal.

​LP

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