A través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se expidió la nueva Ley de Reconstrucción que establece acciones de expropiación y restitución de vivienda, realización de un censo único y la entrega de apoyo en renta hasta que los damnificados recuperen sus casas.
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“Cuando la reconstrucción del inmueble afectado multifamiliar requiera de un mecanismo o esquema de financiamiento adicional, previa solicitud a la comisión, las personas damnificadas podrán optar por alguna de las siguientes opciones: a) Un incremento de hasta 35% de la densidad respecto de la zonificación, asignada en el Programa de Desarrollo Urbano que corresponda con el propósito de que las Personas Damnificadas cuenten con una alternativa económica para la reconstrucción del inmueble afectado pudiendo incluir inversión pública o privada. b) La redensificación necesaria para redistribuir la misma superficie de edificación preexistente.
"En este caso las personas damnificadas cederán un porcentaje de la superficie edificable que les corresponde, con el fin de construir viviendas adicionales con inversión privada”, menciona el documento en su Artículo 26.
Además en su artículo 23 y 24 establece que las viviendas serán divididas en dos clases y que el modelo de atención para cada una será el siguiente:
Unifamiliar: a) La persona damnificada debe estar registrada en el Censo Social y Técnico; b) Contar con la Constancia de Acreditación de Daños; c) Acreditar la propiedad, legítima posesión o causahabiencia a través de la Mesa Legal y; d) Valoración y en su caso, aprobación por parte de la Comisión.
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Multifamiliar: a) La persona damnificada debe estar registrada en el Censo Social y Técnico. b) Contar con la Constancia de Acreditación de Daños; c) Acreditar la propiedad, legítima posesión o causahabiencia, a través de la Mesa Legal; d) Valoración y en su caso, aprobación por parte de la Comisión, y; e) Optar por algunas de las formas de organización, ya sea en sociedad en condominio o asociación civil o en su caso adquisición por vía de derecho público.
En tanto, en el décimo de sus artículos transitorios, la ley indica "aquellas acciones de reconstrucción iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán con su trámite de conformidad con las disposiciones que se encontraban vigentes sin menoscabo de los beneficios que les sean aplicables de la presente ley".
VJCM