La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través del ministro Fernando Franco, admitió a trámite tres acciones de inconstitucionalidad contra la llamada ley garrote, aprobada por el Congreso de Tabasco.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como la de Tabasco y Movimiento Ciudadano, fueron los promotores del recurso contra la ley.
Al notificar la admisión a trámite de estas acciones de inconstitucionalidad, el ministro le negó a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos suspender dicha legislación que reformó diversos artículos del Código Penal del estado que penalizan la obstrucción de vías y obras públicas con fines de extorsión.
“Se tiene por presentados a los promoventes y se admiten a trámite las acciones de inconstitucionalidad que hacen valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que se puedan advertir de manera fehaciente al momento de dictar sentencia.
“No ha lugar a decretar la suspensión solicitada en el escrito inicial de la acción de inconstitucionalidad 91/2019, pues la admisión del presente medio de control constitucional no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”, detalla el acuerdo publicado este jueves.
Según los tres demandantes, la llamada ley garrote atropella derechos fundamentales como la libertad de expresión, de asociación y de protesta, argumentos que deberán ser revisados para la formulación de un proyecto de resolución y posterior resolución del pleno de la Corte.
Incluso, Movimiento Ciudadano argumentó que estas reformas son de naturaleza electoral.
AA