Por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y advirtiendo que realizarán modificaciones, especificando para quiénes serán los servicios y así evitar un impacto presupuestario, la Comisión de Economía, Emprendimiento y Turismo del Congreso local modificó la Ley del Isssteleón a fin de que las parejas heterosexuales y LGBT+ incluyan a sus esposos o esposas e hijos en los servicios médicos.
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En la última sesión, Luis Susarrey, presidente de la Comisión, manifestó que la SCJN estableció que fuese obligatorio que las mujeres trabajadoras del estado pudieran incorporar al Isssteleón a sus parejas, por lo que descartó anexar un estudio de impacto presupuestal, sin embargo, subirá al Pleno un cálculo financiero que alista Carlos Garza, tesorero estatal.
“El impacto presupuestal no está en debate en este momento, el trasfondo es el cumplimiento de sentencia y esa es la razón por la que en el dictamen no está anexo el impacto presupuestario, quiero comentar que la Tesorería del Estado está trabajando en un cálculo actuarial, para buscar que está situación garantice los derechos, sin que esto dañe gravemente las finanzas de Nuevo León”, expuso Susarrey.
Myrna Grimaldo, diputada del PAN, expuso un ejemplo representativo señalando que, si tienen a 100 mujeres inscritas en el Isssteleón, y asumiendo que todas ellas tienen una pareja, el costo del seguro sería el doble para mantener más servicios médicos.
“No sé si al margen de estar aprobando esta instrucción que tenemos como Cámara local, tendríamos que ir avanzando en el tema presupuestal o por lo menos ir poniendo unos candidatos o lineamientos, que tal si un esposo ya tiene un seguro social, eso quitaría un poquito la carga presupuestal del estado”, explicó Grimaldo.
Susarrey añadió que, como lo señalaron con anterioridad, solamente se incluya a aquellas personas que no tienen un servicio médico, lo que liberaría la carga financiera sin que se descuide a una persona.
En mayo pasado, la SCJN invalidó una fracción del artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (Isssteleón) al considerarla discriminatoria, dando paso a que las parejas del mismo sexo incluyan a sus esposos o esposas e hijos en los servicios médicos.
“A la mujer se le exigía únicamente depender del servidor público, en cambio, al hombre se le exigía, además del requisito de dependencia económica, contar con al menos sesenta años, o bien, estar incapacitado total y permanentemente para trabajar”, señaló la Corte.
El Pleno consideró que los incisos discriminaban con base en la orientación sexual no contemplaban la posibilidad de que las parejas homosexuales casadas pudieran ser reconocidas como beneficiarias, adoptando un lenguaje exclusivo para los matrimonios o concubinatos entre parejas heterosexuales.
En el debate del asunto promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debido a la publicación de la Ley en el Periódico Oficial de Nuevo León el 29 de julio de 2020, los ministros expusieron sus razones durante más de 20 minutos.