Ley de remuneraciones no viola autonomía de poderes: expertos

Debate público

Destacan que el propio Ejecutivo se somete a la norma y que tenemos un modelo presidencialista.

“El Poder Judicial no puede determinar su propio ingreso, tienen que sujetarse a un presupuesto nacional”: Uriel Tufiño. Abogado por la Anáhuac
“AMLO la tiene ganada porque se evidenciará que el Poder Judicial lo único que defiende son sus prerrogativas”: Fernando Zárate. Abogado por el ITAM
“Morena piensa que al ganar una elección con mayoría el pueblo le ha dado el mandato de que haga lo que quiera”: Jorge Márquez. Abogado por la UNAM
“La ley dice que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma”: Horacio Vives. Abogado por el ITAM
Verónica Díaz
Ciudad de México /

Expertos constitucionalistas coincidieron en que la Ley de Remuneraciones, promovida por Morena y congelada el viernes pasado por la Suprema Corte de Justicia, no viola la independencia de poderes porque no atenta contra su esfera competencial. Sin embargo, las opiniones se dividen respecto a si es inconstitucional o si fue un exceso su suspensión.

Uriel Tufiño, abogado por la Universidad Anáhuac, señaló que “están mal entendiendo el tema de la autonomía; una cosa es que afecte sus funciones y otra que se les asigne un presupuesto. Los órganos de los poderes, como el Poder Judicial, no pueden determinar su propio ingreso, tienen que sujetarse a un presupuesto nacional”.

Fernando Zárate, otro experto constitucionalista del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), explicó que la suspensión por parte del ministro Alberto Pérez Dayán, a fin de “evitar que se cause un daño irreparable”, no atenta contra la independencia y autonomía de poderes.

“Desde un punto de vista estrictamente jurídico, una norma es general, abstracta, impersonal y obligatoria, y rige para todos los ciudadanos de la República porque establece un principio de igualdad y de equidad.

“No viola ningún principio de autonomía ni de independencia porque vale para todos los servidores públicos y dentro de esa categoría está el Poder Judicial, a menos que ellos piensen que no son servidores públicos”, indicó.

Sobre si esta ley permite que uno de los tres poderes se someta a otro, Zárate precisó que “el propio Ejecutivo se está sometiendo a ella. Lo que no se acaba de entender es que el modelo de gobierno de este país es presidencialista, ¿qué quiere decir eso?, que todos los procedimientos, procesos y el modelo político tiene como titular, como objeto y como fin que el presidente tome la decisiones de este país”.

El abogado Jorge Márquez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), coincide en que detrás de esta polémica se encuentran las interpretaciones que los políticos tienen del sistema político nacional. “López Obrador y Morena piensan que al ganar una elección con mayoría, en el Legislativo y algunas gubernaturas, el pueblo les ha dado el mandato de que hagan lo que quieran”.

La otra interpretación, detalló, “es que el sistema político democrático y plural tiene ciertas medidas precautorias para que no quede todo concentrado en un solo partido, porque es un sistema pensado para ser pluralista, fue concebido así desde el año 1997 para asegurarse que justamente no haya una mayoría aplastante, como la había antes”.

En cuanto a si se debió suspender o no la legislación, Horacio Vives, especialista del ITAM, argumentó que Pérez Dayán se excedió en su acción:

“Expresamente el artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las Acciones de Inconstitucionalidad, en su último párrafo, dice que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

“El ministro razona diciendo que si bien no hay suspensión en materia de acciones de inconstitucionalidad, pues es válido aplicar los principios de la controversia, ¿entonces estamos en un estado de derecho o no lo estamos?, ¿hay certeza jurídica o no la hay?, ¿se respeta o no se respeta?”, expresó.

Al respecto, Tufiño destacó que “los principios que se discuten ya están establecidos en la Constitución no solo en el artículo 127, sino en el 75, lo único que está haciendo la Ley de remuneraciones es reglamentar estos artículos, quizá puede haber elementos controvertidos dentro de esta ley, pero no es inconstitucional porque ya está establecido”.

Zárate contrapuntea señalando que el ministro “tiene la atribución de suspender el acto de oficio, y eso fue lo que hizo. Pero insisto en que nuestro sistema es tan presidencialista que para decretar una ley inconstitucional se requiere una mayoría calificada de la Corte, es decir, ocho votos de 11. Eso no se va a lograr, pero se despertará un debate donde López Obrador ya la tiene ganada porque se evidenciará que los representantes del Poder Judicial lo único que defienden son sus prerrogativas”.

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