Magistrado llama a Miguel Treviño de Hoyos a cumplir sentencia de 2016

El magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa advirtió al alcalde a cumplir con el resto de la sentencia, de lo contrario, dará vista al Congreso del Estado.

Miguel Treviño de Hoyos fue advertido de que si incumple, la autoridad dará vista al Congreso del Estado. Raúl Palacios
Eduardo Mendieta
Monterrey, Nuevo León /

Tras la destitución de Javier de la Fuente como secretario de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, el magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa advirtió al alcalde Miguel Treviño de Hoyos cumplir con el resto de la sentencia, de lo contrario, dará vista al Congreso del Estado.

Dentro del juicio contencioso administrativo número 46/2015, José Mercedes Hernández Díaz, magistrado titular de la Primera Sala, solicitó el pasado viernes 14 de junio que el alcalde debe dar cumplimiento a la sentencia que generó la destitución del funcionario público, en la que se ordenaba analizar y emitir una nueva resolución sobre una solicitud de licencia de regularización de una construcción en San Pedro.

Actualmente el responsable de responder y cumplir la sentencia es el director jurídico general del municipio, Benito Juárez, que según las fuentes consultadas está poniendo en riesgo al alcalde Miguel Treviño al resistirse a cumplir con la sentencia.

“Se requiere de nueva cuenta al presidente municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, como superior jerárquico de la autoridad demandada para que, dentro del término legal de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución, acredite el cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 19 de enero de 2016, dictada por esta Primera Sala Ordinaria del Tribunal.
“Bajo el apercibimiento que de no cumplir la sentencia definitiva de fecha 19 de enero de 2016, al tratarse de un funcionario de elección popular se dará vista al H. Congreso del Estado”, señala el oficio.

De la sanción impuesta mediante el auto 31 de mayo de 2024 y que esta Sala Ordinaria se reserva de acordar lo conducente en torno al cumplimiento o incumplimiento de la sentencia definitiva, hasta en tanto fenezca el plazo otorgado a la demandada.



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