Llegan al Tribunal las primeras 46 impugnaciones electorales

Plazos legales. Piden revisar validez de los resultados y entrega de constancias en 29 municipios; en distribución de plurinominales, el límite para inconformarse será el próximo jueves 13 de junio

En algunas alcaldías ya transcurrieron los cuatro días que otorga la ley para refutar resultados oficiales. Iván Carmona
Claudia Hidalgo
Toluca /

Los partidos, así como candidatas y candidatos que participaron en las elecciones locales del pasado 2 de junio, presentaron los primeros 46 medios de impugnación para que el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), revise la validez de los resultados y la entrega de constancias en 29 ayuntamientos.

Los que presentan más recursos hasta el momento son Metepec y Valle de Bravo, con cuatro impugnaciones en cada caso; seguido de Nicolás Romero y Tepotzotlán con tres; mientras, Atizapán, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Nopaltepec, Ocoyoacac, Tenango del Aire y Texcaltitlán llevan dos impugnaciones en contra de los cómputos oficiales.

Los municipios que tienen un recurso son Almoloya de Juárez, Amanalco, Atizapán de Zaragoza, Atlacomulco, Cuautitlán Izcalli, Chiautla, Donato Guerra, Huixquilucan, Xalatlaco, El Oro, Otumba, San Mateo Atenco, Temascalcingo, Tenancingo, Tepetlixpa, Villa del Carbón, Texcalyacac y Zumpahuacán.

En algunos ya transcurrieron los cuatro días para impugnar los resultados oficiales, en otros casos falta un día, dos o tres, de acuerdo con la fecha en la cual fue entregada la constancia de mayoría. Lo mismo ocurre para los resultados distritales.

En lo que se refiere a la distribución de plurinominales, este lunes empezó a correr el plazo de cuatro días, por lo cual la última fecha para inconformarse será el próximo jueves.

 

¿Qué dicta la ley?

Al Tribunal Electoral del Estado de México le corresponde resolver de manera definitiva e inatacable las impugnaciones contra actos y resoluciones del Instituto Electoral del Estado de México y sus órganos desconcentrados, a través de medios de impugnación contemplados en la ley.

Legalmente es el órgano indicado para corregir el cómputo final de las elecciones distritales de diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional o el municipal, cuando resulten fundados los recursos por error aritmético o violaciones a la ley.

Puede modificar la asignación de diputados o síndicos y regidores por el principio de representación proporcional, cuando haya sido hecha en contravención de las reglas y fórmulas establecidas en dicha legislación.

Los recursos son interpuestos en los consejos de las juntas distritales y municipales que se encargaron del cómputo de votos y de entregar las constancias de mayoría a quienes resultaron con el primer lugar.

Los consejos dan vista a la Secretaría Ejecutiva del IEEM y se da plazo para que los interesados contesten lo que a su derecho corresponda y se puedan turnar al Tribunal Electoral. 


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