El derecho a la identidad no desaparece con el tiempo ni con la muerte de los padres: propone ministra

Loretta Ortiz Ahlf presentará un proyecto en la SCJN para amparar a un adulto mayor que busca el reconocimiento de paternidad; el Código Civil de Jalisco ponía límites temporales.

Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la Suprema Corte (Fernando Carranza)
Ciudad de México. /
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Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá amparar a un hombre que a los 61 años de edad promovió un juicio para obtener el reconocimiento de paternidad, tras haber sido contactado supuestamente por su padre biológico antes de morir. Sin embargo, ese derecho le fue negado por las autoridades judiciales de Jalisco.

Los fallos en su contra tuvieron como base el artículo 518 del código civil jalisciense, que establece que las acciones de investigación de paternidad o maternidad solo pueden intentarse en vida de los padres y, excepcionalmente, hasta cuatro años después de alcanzar la mayoría de edad cuando estos fallecieron durante la minoría de edad de sus hijos.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf presentará un proyecto de sentencia este lunes 13 de julio en el que menciona que toda persona tiene derecho a conocer su origen biológico.

“(… )Toda persona tiene derecho a indagar sobre su origen biológico, derecho que incluye tanto a infantes y adolescentes, como a aquellas personas mayores de 18 años, con independencia de que el padre o la madre hayan fallecido cuando ya eran mayores de edad. Como se sostuvo, el conocimiento del origen biológico no es una cuestión de mera curiosidad, dado que proporciona a las personas información familiar, genética e histórica que les permite, por un lado, construir una verdad personal a partir del conocimiento y del entendimiento de sus propias raíces y, por el otro, desarrollar y edificar una proyección social, desde lo que se decide ser”.

Lo anterior, menciona, incide en el desarrollo de distintos aspectos que conforman la identidad personal, como lo pueden ser físicos, espirituales, psicológicos, culturales, ideológicos, religiosos, científicos, políticos, entre otros, que posibilitan a las personas individualizarse y distinguirse dentro de una sociedad.

“Así, el acceso a la verdad biológica propicia una concientización sobre el pasado de las personas y les permite conformar una identidad, en libertad”.

La togada enfatiza que el artículo 518 del Código Civil de Jalisco no puede interpretarse de manera absoluta para impedir que una persona mayor de edad investigue judicialmente su paternidad únicamente porque el presunto padre haya fallecido.

Antecedentes

De acuerdo con el expediente, el demandante nació el 24 de mayo de 1959 y fue registrado únicamente como hijo de su madre, sin que se asentara algún dato del padre.

En algún momento de su vida se enteró de que el señor “A”, quien vivía en los Estados Unidos, era su padre y lo buscaba para conocerlo personalmente y “arreglar sus cosas de bienes”.

Después de conocerlo, no dejaron de contactarse de forma personal y telefónica.

El quejoso señaló que, a pesar de que el señor “A” tuvo conocimiento de su nacimiento, ya que vivió con su madre alrededor de dos años, no lo registró como su descendiente.

En 2019, el señor “A” falleció a la edad de 90 años tras ser atropellado. En 2021, el probable promovió juicio civil contra el señor “B”, hermano de su presunto padre, en el cual ejerció la acción de reconocimiento de paternidad.

Reclamó el reconocimiento de paternidad como hijo del señor “A” mediante la prueba de filiación de parentesco genético tío-sobrino con el demandado, pero un juez civil consideró que caducó el derecho del actor para ejercitar la acción de investigación correspondiente, ya que el artículo del código establece que las acciones de investigación de paternidad o maternidad solo pueden intentarse en vida de los padres. Dicha decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala de Apelación.

Por esta razón, promovió un amparo directo que determinó atraer la Corte.

No se justifica

La ministra estima que la interpretación de la norma impugnada que establece un límite temporal, esto es, la caducidad de su acción, para hacer valer acciones que permiten indagar sobre la maternidad o la paternidad de una persona —desde la faceta de conocer el origen biológico— no es una interpretación jurídicamente válida a la luz del derecho a la identidad, ni favorece el principio pro persona, en términos de los artículos primero y cuarto constitucional.

“En este sentido, se advierte que el poder legislativo jalisciense intentó limitar la indagación de la paternidad o de maternidad a la vida de la madre o del padre, para proteger estados de familia consolidados y para tutelar los principios de certeza y seguridad jurídica”, apunta la propuesta.

Aunque propone ampararlo para que se reponga el procedimiento, la ministra deja claro que el plazo de cuatro años que establece la ley para emprender acciones legales, es decir, a los que se enteran cuando cumplen 18 años, es suficientemente amplio para que la persona mayor de edad pueda evaluar su situación, recabar información, obtener asesoría jurídica y decidir libremente si desea ejercer cualquier acción.

“(…) Pero al mismo tiempo es lo bastante acotado para evitar que la incertidumbre sobre el estado filiatorio se convierta en un factor permanente de inestabilidad para las familias consolidadas y para el propio sistema jurídico. Es decir, es una medida que no sacrifica ninguno de los derechos en tensión, sino que permite su ejercicio de forma racional y proporcionada-
“Un argumento adicional que refuerza la razonabilidad del plazo de cuatro años es la protección de los derechos sucesorios tanto del propio actor como de terceros que pudieran verse afectados por una declaración de filiación”, detalla la propuesta.

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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