La representante del colectivo de familiares de personas desaparecidas, María Herrera, Gema Antúnez Flores, aseguró que los colectivos de madres buscadoras no fueron informados de que el Congreso de Guerrero aprobaría la nueva Ley Contra la Desaparición Forzada, para prevenir, investigar y sancionar la desaparición de personas; se enteraron de la votación a través de los medios de comunicación.
Antúnez Flores explicó que, efectivamente, las organizaciones participaron en las mesas de trabajo para la construcción de la iniciativa, lo que implicó comenzar desde cero porque un primer dictamen se perdió en la Legislatura 63, cuando la diputada del PT, Leticia Mosso Hernández, era presidenta de la Comisión de Derechos Humanos. Encargada de procesar el documento.
Detalló que no se les informó que el dictamen sería discutido y votado el jueves 16 de julio, pese a que habían solicitado a los diputados ser tomados en cuenta durante todo el proceso.
Antúnez Flores señaló que lo ideal habría sido que las familias estuvieran presentes durante la sesión, al menos como observadoras, para conocer el contenido final de la redacción, para verificar si fueron incluidas las necesidades que plantearon en materia de búsqueda de personas desaparecidas.
Al ser cuestionada, dijo que por el momento no pueden emitir una opinión sobre la nueva ley, ya que aún no ha sido publicada y desconocen si el texto definitivo mantiene las propuestas presentadas por los colectivos durante las mesas de trabajo.
Sin embargo, anticipó que, una vez que el documento sea publicado, analizarán su contenido y posteriormente solicitarán una reunión de trabajo con los legisladores, para que expliquen a detalle los términos en que se aprobó la iniciativa encaminada a prevenir y erradicar el flagelo de la desaparición forzada.
¿Qué es la Ley Contra la Desaparición Forzada de Personas?
La Ley Contra la Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares que, entre otros aspectos, establece una pena de entre 40 y 60 años de prisión a los servidores públicos que priven de la libertad a una persona y se nieguen a informar su destino o paradero.
Los particulares que incurran en ese delito alcanzarían un castigo de entre 25 y 50 años de prisión.
En ambos casos, las penalidades podrán aumentar hasta en 50 por ciento por agravantes como la comisión del delito contra niñas, niños y adolescentes; mujeres y mujeres embarazadas, personas discapacitadas o adultos mayores, así como defensores de derechos humanos y periodistas.
Al fundamentar el dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos, el legislador priista Álvaro Ibarra subrayó la importancia de la legislación, al subrayar que las cifras oficiales registran 32 mil personas desaparecidas en el país.
La ley considera la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno, así como del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y del Registro Nacional de Fosas (comunes y clandestinas).
Establece que el delito de desaparición forzada se perseguirá de oficio y que el ejercicio de la acción penal, así como la ejecución de sanciones penales, serán imprescriptibles.
DG