Magistrado propone ‘batear’ cinco impugnaciones contra reelección de ‘Alito’ Moreno: "que vayan primero al PRI"

Lo que se alega en cinco de ocho juicios, como alternancia y paridad, puede resolverse de manera interna y hasta después, buscar la intervención de las autoridades.

Alejandro Moreno, líder nacional del PRI. | Cuartoscuro
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso declarar improcedentes cinco de las ocho impugnaciones en contra del intento de reelección de Alejandro Moreno, porque estas sólo se enfocan en el manual de organización y la convocatoria para la selección de la dirigencia del partido, por lo que pueden resolverlo internamente en el propio PRI al ser alegatos “reparables”.

Al término del plazo legal, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación registró un total de ocho impugnaciones en contra de los cambios a los estatutos del PRI, de las cuales, en cinco, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propone ni siquiera estudiarlas de fondo, declararlas improcedentes y reencauzarlas a los órganos internos del partido para que ahí, los priistas reclamen sus derechos.

El magistrado hizo público su proyecto este martes, en el que plantea declarar improcedentes una de las dos impugnaciones de los ex presidentes del partido y militantes: Enrique Ochoa Reza, Pedro Joaquín Coldwell, Dulce María Sauri Riancho, Manlio Fabio Beltrones, Irma Lascano, Susuky Mendoza, José Fernando Peña Garavito, Aureliano Juárez González y Omar Jalil Flores.

En estos cinco juicios, los priistas alegan las mismas irregularidades y violaciones a sus derechos partidistas, como inconsistencias en la convocatoria para la actualización del padrón; que no se fomenta el principio de paridad porque la convocatoria no garantiza que las mujeres accedan a los cargos de la dirigencia; que se vulnera el principio de paridad en la elección interna y que es inconstitucional que sean electos hasta por tres periodos consecutivos porque va en contra del principio constitucional de no reelección.

El magistrado concluye que “en vista de que los juicios están relacionados con la impugnación del acuerdo que establece el método electivo emitido por el Consejo Político, así como el Manuel de Organización y la Convocatoria emitidos por la Comisión de Procesos, en el proceso de renovación de la presidencia y la Secretaría General del CEN del PRI.

“Se concluye que la Comisión de Justicia es el órgano competente para pronunciarse en primera instancia, toda vez que la controversia planteada tiene que ver con su vida interna, la cual se desarrolla al amparo de los principios de autodeterminación y autoorganización”.

Propone declarar los juicios improcedentes y reencauzarlos a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, pues la Ley General de Partidos Políticos establece que una vez quela militancia agote los medios partidistas de defensa, estará en posibilidad de acudir ante la instancia jurisdiccional electoral competente.

Sostiene que no es procedente un salto de instancia, para que los priistas no acudan internamente al partido y pasen directo a la Sala Superior, pues todo lo que alegan es reparable en las instancias partidistas.

Y pone como ejemplo que ante el alegato de que no se permite la alternancia de género, este es un tema reparable en la convocatoria, por ejemplo, incluyendo una cláusula de género.

Por lo que plantea ordenar que el PRI debe resolver en primera instancia y tiene que hacer “en un tiempo breve, a fin de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita, antes de la etapa de registro de candidaturas previsto por el propio partido para el lunes 22 de julio”.

Las tres impugnaciones que el magistrado no propuso su desechamiento y que analizará de fondo, son la primera interpuesta por Dulce María Sauri y Enrique Ochoa, la de Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna y la primera de Omar Jalil Flores, quien también presentó dos juicios.

En éstas impugnan la XXIV Asamblea Nacional Ordinaria del PRI y las modificaciones a los estatutos que consideran ilegales e inconstitucionales, lo que deberá analizarse de fondo para que el magistrado determine si la Sala Superior debe emitir una resolución o por el contrario, primero enviarlas al INE para que el Consejo General determine si son o no viables, tras el estudio de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Aunque, hasta este martes, el PRI no había remitido al INE los cambios a sus estatutos, por lo que el análisis de dichas reformas no se ha analizado.


EHR

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