El magistrado Felipe de la Mata Pizaña propuso que el Tribunal Electoral autorice al INE continuar con la organización de la elección de juzgadores, pues de lo contrario, suspender los trabajos por decenas de amparos que ni siquiera son válidos en materia electoral, implicaría violar sus obligaciones constitucionales, afectaría los derechos de la ciudadanía y dejaría de apegarse al Estado de Derecho.
El proyecto que el magistrado circuló entre sus pares para que se vote este miércoles en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluye que “es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE”.
En una ampliación de su juicio electoral, el INE pidió a la Sala Superior ya no intervenir en si son válidas o no las decenas de suspensiones que se emitieron por parte de jueces de distrito, sino que, como máxima autoridad en materia electoral, enfocarse en un pronunciamiento sobre si el instituto podía frenar el proceso y así, incumplir sus funciones constitucionales por amparos que en esta materia no son aplicables.
Por lo que el proyecto, comienza dejando claro que “no es materia ni forma parte de algún pronunciamiento analizar la procedencia y alcance de las determinaciones adoptadas por diversas personas juzgadoras de distrito, ni implica la resolución de conflicto competencial alguno, sino que se trata de una determinación sobre la petición de una acción declarativa en torno a si, con base en la normatividad, es posible que el INE suspenda las actividades a las que constitucionalmente está obligada.
“Es decir, no serán materia de Litis ninguna de las actuaciones, ni resoluciones de los juzgadores de amparo, así como su competencia para realizarlas o sus alcances. Por lo que sus resoluciones no serán modificadas, confirmadas ni revocadas en esta sentencia”.
El INE expuso que las suspensiones de los jueces de distrito generan incertidumbre jurídica sobre el desarrollo del proceso electoral y que el derecho al voto de la ciudadanía, porque se contraponen a la orden constitucional que los obliga a organizar la elección para renovar a integrantes del Poder Judicial de la Federación.
En materia electoral no existen las suspensiones
El proyecto explica, primero, que el INE es reconocido por la Constitución como un ente autónomo, lo que es la principal garantía de que sus decisiones en favor de los derechos de la ciudadanía, que se basan en actuar con imparcialidad y en apego al Estado de Derecho.
Y destaca que en materia electoral no existen los amparos, pues no opera la suspensión de los actos de la autoridad electoral precisamente, porque esto vulneraría el derecho de la ciudadanía.
“Esta Sala Superior considera que los actos vinculados con el desarrollo y la organización del proceso electoral para la renovación de los Poderes dela Unión no pueden detenerse por parte de la autoridad electoral, dado que devienen de un mandato y atribuciones expresamente conferidos por la Constitución.
“En ese sentido, es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre. Concluir lo contrario implicaría paralizar a los entes del Estado, tanto de aquellos que tienen la atribución de organizar la elección y de los que tienen facultades para resolver las controversias que se susciten con motivo de la elección”.
Por lo que destaca que en este caso, “el INE tiene la alta encomienda y responsabilidad de preparar, organizar y desarrollar la elección de los Poderes de la Unión, cuya actuación se debe ajustar al calendario electoral que para tal efecto se formule, con base en los plazos expresamente previstos en la normativa constitucional y legal.
“Así, cada una de las etapas que conforman el proceso electoral debe adquirir definitividad y firmeza, con la finalidad de lograr que se instalen los órganos del poder público y evitar que estos se paralicen. La renovación de los Poderes de la Unión es una cuestión de interés público que se debe garantizar y salvaguardar en cumplimiento al mandato expreso de nuestra Constitución”.
El magistrado propone darle la razón al INE en el sentido de que éste, tiene la obligación de desempeñar sus atribuciones constitucionales para preparar, organizar y desarrollar las elecciones que conforme a la normativa constitucional tiene encomendadas; y que la normativa electoral considera de interés público proteger el derecho de la ciudadanía a participar y postularse al cargo que motiva la elección y el derecho de la ciudadanía a ejercer su derecho a votar.
Decisiones de la SCJN no impiden pronunciamiento del TEPJF
El proyecto también destaca que aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra analizando la reforma judicial, se concluye que “no existe impedimento para emitir esta sentencia declarativa” pues se trata de las facultades del INE y no del destino de la reforma judicial.
En este sentido, el proyecto concluye que “se determina, de manera declarativa, que el INE no puede detener las actividades electorales que se derivan del inicio de un proceso electoral por mandato normativo, por ser de orden público y estar constitucionalmente así previsto”.
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