Magistrado del TEPJF propone validar que revocación de mandato sea en abril de 2022

El proyecto del magistrado José Luis Vargas valida en su conjunto el proyecto del INE, el cual contempla recorrer la fecha de votación del 27 de marzo al 10 de abril de 2022.

Los proyectos se someterán mañana a la votación de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF en sesión pública. | Cuartoscuro
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral pretende respaldar al Instituto Nacional Electoral para que la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador se realice hasta el 10 de abril y no en marzo, y validará que las firmas se verifiquen de manera personal en domicilios, con lo cual rechazan los alegatos de Morena sobre “actos de molestia innecesarios”.

MILENIO obtuvo una copia de los proyectos que los magistrados José Luis Vargas e Indalfer Infante Gonzalez circularon esta tarde a sus pares para votarse mañana en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relacionados con los ajustes que aprobó el INE sobre la revocación de mandato, tras imponérsele aceptar firmas en papel en todo el país.

El proyecto del magistrado José Luis Vargas valida en su conjunto el proyecto del INE, el cual contempla recorrer la fecha de votación del 27 de marzo al 10 de abril, para que la autoridad electoral tenga el tiempo suficiente para recibir firmas en papel, se digitalicen y validen.

Además, este proyecto incluye los alegatos de Morena y de su ex candidata a diputada federal, Gabriela Georgina Jiménez Godoy con los que pretendían frenar que el INE realizara una visita muestral a las firmas que resulten válidas, para comprobar que las personas que aparentemente aportaron sus rúbricas realmente estuvieran de acuerdo, supieran que era para la revocación de mandato del presidente y hayan entregado sus datos personales de manera libre.

Tanto la morenista como el partido señalaron en su impugnación que con esto, el INE pretendía “generar actos de molestia a las personas que respalden con su firma el proceso de revocación de mandato, al ser innecesario por excesivo, el ejercicio muestral domiciliario, pues esto puede inhibir a la ciudadanía”.

Sin embargo, Vargas concluyó en su proyecto que estos señalamientos son infundados porque la misma Ley Federal de Revocación de Mandato dispone en su artículo 123 que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestral mediante visitas domiciliarias para corroborar la autenticidad de las firmas.

También acusaron que el INE no debía incrementar el número de firmas por entidad federativa del tres al 3.5 por ciento, lo que el magistrado propone como válido, pues ante la posible entrega de cientos de miles de firmas en papel, este porcentaje adicional podría servir de base para que al llegar al tres por ciento, el INE pueda suspender las actividades de revisión y verificación en la mesa de control y pasar a las garantías de audiencia e integración del informe final.

Mientras que el magistrado Indalfer Infante Gonzales está a cargo de la impugnación que presentó el representante del PAN, Víctor Hugo Sondón, en la que alega que el INE se excedió al aprobar estos lineamientos cuando los partidos de oposición interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad contra la pregunta.

Aunque el PAN alega que el INE no debió aprobar el diseño de la boleta con la pregunta validada por el Poder Legislativo, el magistrado sostiene en su proyecto que estas quejas son infundadas incluida la inconformidad del partido porque se incluya el nombre del titular del Poder Ejecutivo, en este caso, el presidente Andrés Manuel López Obrador.

“Por certeza y seguridad jurídica, se debe incluir el nombre de la persona que ejerce el cargo, debido a que la revocación de mandato es propia de la persona que ejerza la Presidencia de la República y no del cargo propiamente dicho. En ese sentido, cobra especial relevancia y es racional que se incluya el nombre de la persona titular del Poder Ejecutivo federal ya que la identificación de la persona que ejerce el cargo tiene relación directa e inmediata con la pérdida de confianza, ya que ello se da sobre personas físicas y no respecto a instituciones”.

Estos dos proyectos se someterán mañana a la votación de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF en sesión pública, para determinar si el INE puede continuar con las fechas recientemente establecidas o debe hacer nuevas modificaciones.

JLMR

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