El magistrado Felipe de la Mata Pizaña propuso que el Tribunal Electoral vuelva a corregir al INE, pues se limitó a frenar a los servidores de la nación del gobierno federal en la observación electoral, pero omitió garantizar que tampoco acreditará a los operadores de programas sociales de los gobernadores o presidentes municipales.
El ponente hizo público el proyecto que entregó a sus pares de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que le da la razón al PRI y a Movimiento Ciudadano, respecto a que resulta insuficiente la forma en que el Consejo General del INE acató la orden que este pleno le dio, de imponer un freno absoluto a cualquier operador de programas sociales a nivel federal, estatal y municipal.
La puerta abierta a estructuras locales
Estos dos partidos acusaron al INE de solo centrarse en la base de Datos Federal de Servidores de la Nación, sin incorporar fuentes suficientes para identificar a personas vinculadas con programas sociales estatales y municipales; de no poner plazos concretos para verificar la información y respetar el derecho de audiencia de las personas implicadas; ni qué pasará si una vez que dé la acreditación de observación electoral recibe información de que esa persona está dentro de estos impedimentos.
Aunque también señalaron que no estaban conformes con que se decidiera que el cruce de información no implicaría una restricción automática hasta que no se garantizara que el registro en el padrón estaba vigente, el proyecto considera que esto sí es válido.
En lo que le da la razón a ambos partidos, es en que se deja la puerta abierta a los operadores de programas sociales de los gobiernos estatales y municipales, llámense servidores de la nación o con otra figura.
El proyecto señala que “para realizar observación electoral, es requisito no desempeñarse como personas servidora pública vinculada con programas sociales en los gobiernos municipal, estatal o federal; como persona operadora de programas sociales o actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación; ni como persona servidora de la nación”.
Ampliación de base de datos e identificación
Por lo que propone ordenar al INE que “amplíe la base de datos de verificación. Debe identificar otras bases de datos estatales y municipales, para cubrir la revisión y cruce de información de las personas que quieren ser observadores electorales”.
También coincide en que el argumento de que no estableció plazos para que las personas interesadas formulen aclaraciones y las autoridades proporcionen información, y el propio INE resuelva sobre las solicitudes, y tampoco precisó qué ocurriría cuando se detecte un impedimento después de obtener la acreditación.
El magistrado concluye que, en efecto, “no existe un mecanismo específico para respetar la garantía de audiencia” y “omitió regular lo que debe ocurrir en caso de que aparezcan coincidencias al momento de buscar la acreditación”.
Por lo que plantea ordenar que “regule el procedimiento cuando ocurran coincidencias posteriores a la acreditación. Deberá establecer el procedimiento que debe seguirse cuando, después de obtener la acreditación, se detecte que una persona se encuentra registrada como persona servidora pública vinculada con programas sociales, para que la persona interesada pueda presentar las aclaraciones y probanzas que estime pertinentes, y la autoridad electoral resuelva en breve término lo que corresponda conforme a derecho, a partir de recabar la información necesaria de las autoridades federales, estatales o municipales, según en caso.
“Que establezca plazos ciertos de verificación. Defina plazos razonables para que las personas interesadas formulen aclaraciones, las autoridades consultadas proporcionen información y el INE corrobore coincidencias”.
IOGE