Proponen hasta 5 años de cárcel a quien agreda a menores de edad

Actualmente, la única herramienta para abordar el maltrato a niñas, niños y adolescentes es por el delito de violencia familiar.

Las prohibiciones también incluirán que el agresor no podrá estar en un mismo lugar que el menor. (Especial)
Sandra Rojas
Ciudad de México /

La diputada morenista Mildred Ávila Vera propuso adicionar un Capítulo Noveno al Código Penal Federal para tipificar como delito el maltrato a niñas, niños y adolescentes, y prohibir cualquier castigo corporal, cruel o degradante, así como toda acción, omisión o trato negligente a un menor de edad.

Con la incorporación del artículo 343 quinquies, se plantea imponer una pena que va desde los seis meses a cinco cinco años en prisión a quien agreda a un menor de edad, utilizando el maltrato psicológico y la fuerza física, ya sea con objeto contundente: arma o cualquier otro instrumento, medio o sustancia química; o causándole una alteración a su salud y a su integridad física o psicológica.

En la iniciativa remitida a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, se menciona que al responsable de este delito se le impondrán, a juicio del juez, las penas conjuntas o separadas de la pérdida de la custodia que tenga respecto a la víctima, cuando corresponda aplicarlo.

También, se le prohibirá estar en un mismo lugar o de residir cerca del menor, tomando en cuenta el interés superior de la niñez; así como, tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos, que serán impartidos por instituciones públicas o por personal experto con quien la autoridad judicial tenga convenio.

Además, el Ministerio Público, tomando en cuenta el interés superior de la niñez, exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma.

De igual modo, la autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estos parámetros. En todos los casos, el Ministerio Público y demás autoridades responsables de la protección y defensa de las personas menores de edad deberán solicitar las medidas precautorias que consideren pertinentes; de no hacerlo, estarán sujetos a las sanciones derivadas del ejercicio ilícito del servicio público y abuso de autoridad.

En los considerandos de la iniciativa, la legisladora expuso que en el Código Penal Federal no está señalado de manera explícita un delito que en específico defina el maltrato contra niñas, niños y adolescentes, así como las sanciones a las que puede hacerse acreedor quien incurra en dicha conducta o a quienes no cumplan con su deber público de protección.

Añadió que la única herramienta para abordarlo someramente es la aplicación del delito de violencia familiar, quedando excluidas todos los menores de edad que no se encuentren bajo este supuesto, como niñas, niños y adolescentes que viven en situación de calle o quienes sufren violencia en contextos distintos a los de cuidado, como la violencia comunitaria en espacios públicos, calles, parques, centros comerciales o áreas lúdicas y deportivas, en instituciones públicas y privadas.

​LP

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