Mamás de prematuros deben tener incapacidad completa

El IMSS deberá brindar invariablemente 84 días de descanso, por concepto de incapacidad por maternidad, a las mamás aseguradas que tengan un parto adelantado, publicó el DOF.

La senadora María Elena Barrera dijo que las madres trabajadoras pueden gozar de 84 días de descanso y del consecuente pago del subsidio que les corre
Ciudad de México /

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF) los criterios para el otorgamiento de incapacidades por partos prematuros.

De acuerdo con lo publicado, los patrones y el IMSS están obligados a garantizar un periodo de incapacidad completo para las mamás de bebés prematuros, es decir que a partir de la fecha en que dejen de laborar por atender su parto, las derechohabientes deberán descansar 84 días con goce de sueldo.

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De acuerdo con el criterio jurídico publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se detectó, en algunos casos, que las madres de hijos prematuros han visto disminuidos los 84 días a los que tienen derecho por incapacidad de maternidad, días que comprenden tanto el periodo prenatal como el postnatal.

“En el caso de las madres que tuvieron hijos prematuros, se detectó que el esquema de distribución del descanso por maternidad era doblemente injusto: porque las aseguradas tienen que enfrentar las complicaciones de un parto prematuro y además no se les pagaban las semanas de descanso que no habían utilizado, previas al parto”, señala el DOF.

Ante esto, “se realizó la interpretación de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, a fin de garantizar que las madres trabajadoras, sin importar su circunstancia, puedan gozar de su periodo de descanso íntegro de 84 días y, en su caso, del consecuente pago del subsidio que les corresponda”, explicó el IMSS en un comunicado.

En las consideraciones que establece la Dirección Jurídica del IMSS, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se explica que con independencia de si la asegurada solicitó o no ante el Seguro Social la transferencia de semanas de descanso prenatal y postnatal, se le otorgará este beneficio, ya sea por parto prematuro o que se adelante la fecha probable del nacimiento determinada por los servicios médicos institucionales.

EB / MCM

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