Miguel Ángel Mancera, coordinador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado, propuso reformar el Código Fiscal de la Federación y el Código de Comercio, así como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para que en ningún caso puedan ser señalados como bienes susceptibles de embargo los animales domésticos, de compañía o de servicio.
Además, comentó que deben dejar de ser considerados como bienes muebles, porque tienen una relación clara con las personas.
Explicó que existe una ausencia en la regulación del embargo de determinados bienes, en este caso el de los animales domésticos; “condición que los pone en una situación de embargabilidad por su valor económico”.
Señaló que los animales domésticos, de compañía o de servicio son parte fundamental de una familia, pues pueden desempeñar un papel de protección, apoyo, cariño y cuidado hacia las personas.
Destacó que “las familias multiespecie” tienen una clara relación de apego, cuya reciprocidad es evidente, por lo que dichos animales deben dejar de ser considerados como bienes muebles y, por consecuencia, también deben dejar de ser susceptibles de algún embargo.
Refirió que en el municipio Mineral de la Reforma, Hidalgo, derivado de una deuda, se embargaron cuatro perros pug y un chihuahua, lo que originó acciones para modificar la legislación civil, pues esta considera que las mascotas tienen la calidad jurídica de bienes muebles y son considerados como objetos, sin mayor reconocimiento que el valor económico para su propietario.
Sin embargo, expresó, los perros y gatos juegan un papel importante en la sociedad, debido al acompañamiento que proporcionan y a su contribución en el desarrollo físico, social y emocional en los seres humanos, especialmente en las niñas, niños y adolescentes, así como en las personas adultas mayores, o en aquellas que no desean tener hijos.
Por lo cual, aseveró el legislador, es necesario transitar hacia una ruta en la que los animales, en este caso los domésticos, los de compañía o de servicios, no sean considerados como bienes muebles.
ROA