Tener 18 y consumir hasta 28 gramos: Esto dice la iniciativa sobre el uso de mariguana

En el caso de mayores de edad se podrá consumir hasta 28 gramos sin ningún permiso; pero si el consumo es en grupo, se tendrá que conformar una asociación.

El Senado mantiene la discusión sobre el uso lúdico de la mariguana. (Cuartoscuro)
Silvia Arellano
Ciudad de México /

De aprobarse por el Senado, la Ley Federal para la Regulación del Cannabis contempla algunos condiciones para el consumo lúdico de la mariguana

En el caso de las personas mayores de edad se podrán consumir hasta 28 gramos sin ningún permiso; sin embargo, si el consumo se pretende hacer en grupo, entonces se deberá hacer una asociación registrada ante notario público, que deberá ser aprobada por el Instituto Instituto Mexicano para la Regulación y el Control del Cannabis.

Para autoconsumo, se limita a la cantidad de cuatro plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume.

Para el caso de que en la vivienda o casa habitación viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación, no podrá exceder de seis por cada vivienda o casa habitación.

En todo caso, el consumo de cannabis psicoactivo que efectúen las personas no deberá realizarse frente a menores y adolescentes, así como de personas que no hayan otorgado su consentimiento libre e informado, a fin de salvaguardar sus derechos y evitar el impacto negativo del humo de segunda mano.

La vivienda o casa habitación donde se efectúe el consumo de cannabis psicoactivo deberá cumplir con las condiciones y requisitos que la ley, su reglamento y demás disposiciones legales establezcan, debiendo contener barreras físicas que impidan que otras personas tengan contacto con el cannabis psicoactivo, sus derivados o productos; asimismo, que impidan que el humo de segunda mano pueda ser inhalado por personas diversas a las personas consumidoras.

Por lo que respecta al uso personal, las personas consumidoras deberán adquirir el cannabis psicoactivo en los lugares autorizados y deberán sujetarse a las reglas y condiciones para su consumo.

Asociación de consumo

En caso de grupos, se podrá crear una asociación de consumo del cannabis psicoactivo con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas mayores de edad.

Queda prohibido incluir en la denominación alguna referencia que promocione el consumo del cannabis psicoactivo. Las personas fedatarias públicas ante quienes se constituyan deberán cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

El domicilio social donde se efectuarán las actividades permitidas a las asociaciones deberá tener distancia con lugares libres de humo de tabaco, viviendas, centros escolares, deportivos y culturales y, en general, cualquier lugar donde pudiera existir afectación por exposición de humo o sustancias producidas a causa del consumo de cannabis psicoactivo a menores y adolescentes y a terceras personas que no hayan dado su autorización expresa.

Senadores discuten uso recreativo de la mariguana. (Cuartoscuro)

Las asociaciones podrán sembrar hasta la cantidad equivalente a cuatro plantas de cannabis psicoactivo por persona asociada al año y cosechar, aprovechar y preparar el producto de éstas.

¿Cuáles son los requisitos?


  • Ser personas mayores de edad. Las personas titulares o encargadas de las notarías públicas ante quienes se efectúe la constitución de la asociación civil que corresponda, se cerciorarán del cumplimiento de tales requisitos, bajo pena de incurrir en responsabilidad. 
  • No deberán pertenecer a ninguna otra asociación. 
  • Las demás que exija esta ley y demás normatividad aplicable.

También queda prohibido a las asociaciones:

  • Realizar en su domicilio social la venta o consumo de bebidas alcohólicas
  • Realizar cualquier acto de promoción, publicidad o patrocinio de la asociación o de sus establecimientos, así como del cannabis psicoactivo, sus derivados o productos. 
  • Permitir el acceso al domicilio social de menores y adolescentes. 
  • Los demás actos que esta ley y la normatividad aplicable prohíban.

De lo contrario, se sancionará con una multa de 500 hasta 3 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual se duplicará en caso de reincidencia, previo apercibimiento de tal sanción. Para el caso de una nueva reincidencia, se sancionará con la revocación del permiso, previo apercibimiento de tal sanción.

icc

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