Cuando los seres humanos se enamoran suelen hacer por amor muchas locuras y promesas sin pensar en las consecuencias a largo plazo. Es el caso de los matrimonios por la iglesia que muchas veces no terminan con “y vivieron felices para siempre” ni mucho menos con “hasta que la muerte nos separe”, sino que la historia llega a su fin tan pronto como inició.
Además de la disolución del vínculo matrimonial por las leyes civiles, los fieles buscan declarar nulo el matrimonio por la iglesia, pero dejan ese trámite de lado. Aquí te mostramos los pasos a seguir, a dónde acudir y qué papeles llevar para comenzar con los trámites para la disolución del vínculo matrimonial.
En la iglesia católica no existe el divorcio
Primero se debe dejar en claro que en la iglesia católica no existe el divorcio, pero sí existe una figura en la cual se puede disolver el vínculo y esa es declarar nulo el matrimonio. El vicario judicial de la Arquidiócesis Primada de México, Andrés García Jasso, explicó que para que la iglesia puede declarar nulo el matrimonio "se busca enunciar que nunca existió”.
Para que la iglesia considere como válido un matrimonio se buscan tres elementos fundamentales: que no exista ningún de los 12 impedimentos, que se cumpla la norma canónica y la más importante es que se dé el consentimiento.
De acuerdo con información a la que tuvo acceso MILENIO, la Arquidiócesis Primada de México, de 2016 a 2020 las Causas Matrimoniales Terminadas en el Tribunal Metropolitano de México fueron mil 256 casos, de las cuales fueron declaradas como afirmativas mil 176 (se declaró nulo el matrimonio), de los 80 casos restantes 20 fueron declaradas negativas, 55 caducadas y en ocho los solicitantes renunciaron al proceso.
En 2016, se recibieron 192 casos, de los cuales 174 el tribunal las declaró como válidos, siete negativas, nueve caducas y ocho solicitudes renunciaron al proceso. En 2017, el tribunal recibió 284 solicitudes, de las cuales 276 fueron declaradas como afirmativas, seis fueron negadas, dos caducaron y en ese año ningún solicitante renunció al proceso.
Pero 2018 fue el año donde el tribunal recibió más solicitudes con 346, de las cuales fueron aprobadas 313, cuatro fueron denegadas, se registraron dos renuncias y 27 casos fueron declarados caducos. En 2019, 272 parejas se acercaron a las autoridades para declarar nulo el vínculo matrimonial, de los cuales 260 fueron aprobadas, dos solicitudes fueron negadas, nueve fueron declarados caducos y en un caso los interesados renunciaron a continuar con el proceso.
En 2020, a pesar de la pandemia de covid-19, se recibieron 165 solicitudes, de las cuales fueron aprobadas 153, ocho fueron declaradas caducas, dos fueron negadas y un caso más el matrimonio renunció al proceso.
Cada arquidiócesis o diócesis tiene su propio tribunal
Cada arquidiócesis o diócesis tiene su propio tribunal que maneja los asuntos para declarar nulo o inválido el matrimonio. Asimismo, le da seguimiento a los casos de abuso sexual en contra de menores por parte de sacerdotes.
La iglesia declara nulo e inválido el matrimonio religioso cuando las partes interesadas prueban, a través de un juicio en el tribunal eclesiástico competente, que en el momento de la celebración del mismo se dio alguna de las causas que producen la nulidad.
El tribunal procede según las normas establecidas en el Código de Derecho Canónico, se basa en la veracidad de las partes, de los testigos presentados y de otras pruebas libres de toda sospecha como son los certificados médicos comprobables y de acuerdo a verdad. Por lo mismo, al presentar su escrito la parte, debe ajustarse a hechos objetivos y verdaderos.
El hecho de presentar el escrito acusando la nulidad de matrimonio no significa que la unión sea nula, no es más que la base para introducir a estudio la posible nulidad y, por lo mismo, el resultado puede ser: “No consta de la nulidad del matrimonio”.
¿Cuál es el proceso?
Inicia con la presentación del escrito petitorio, el cual debe ser breve, entre ocho a 10 páginas, a máquina o computadora, tamaño carta, perfectamente legibles y con márgenes. Es importante numerar y firmar cada una de las hojas y poner la fecha en que fue redactado al final del escrito.
Existe una guía para preparar la demanda de nulidad y el escrito petitorio debe ser entregado en original y una copia acompañado por los siguientes documentos:
- Acta del matrimonio eclesiástico.
- Acta del bautismo de ambas partes actualizada con nota marginal.
- Acta del matrimonio civil.
- Acta o sentencia de divorcio civil.
- Escritos, cartas o documentos que puedan servir como prueba de la causa. Si son manuscritos, deben presentarse estos mismos, transcritos a máquina y legibles.
- Lista de cuatro testigos, nombres completos, direcciones exactas (incluyendo código postal), números telefónicos. Los testigos deben ser personas que conozcan el caso, pueden ser familiares. Deberán conocer la situación durante el noviazgo y en los primeros tiempos del matrimonio.
- Dos fotografías de los esposos, de preferencia del día de la boda, que no exceda el tamaño carta.
- Copia de identificación oficial y comprobante de domicilio.
Si no se cuenta con algunos de los documentos solicitados se podrán conseguir por medio de una carta expedida por el tribunal o del módulo de Asesoría de las Vicarias Episcopales.
El donativo para cubrir los costos que ocasiona el proceso correrá por cuenta del interesado. En caso de que los contrayentes estén de acuerdo en la nulidad, el escrito debe de estar firmado por ambos.
¿Cuáles son los casos en los que se puede declarar nulo el matrimonio?
Existen tres tipos que acepta la iglesia católica que son nulidad por defecto de forma, nulidad celebrado con impedimento y nulidad con vicio de consentimiento.
- Nulidad por defecto de forma
Quiere decir que el consentimiento no se manifestó en la manera que exige el derecho vigente de la Iglesia. La forma de dar el consentimiento matrimonial consiste en:
Otorgarlo ante un asistente que cuenta con ciertos requisitos (obispo diocesano o párroco dentro de su territorio; o bien, un sacerdote o diácono por ellos delegado). Ante dos testigos. Y otro supuesto de falta de forma canónica consiste en el matrimonio por procurador, el cual sería nulo si hubo vicio del mandato.
- Nulidad celebrado con impedimento
Los impedimentos y los cánones del Código de Derecho Canónico que los regulan son falta de edad canónica: 16 años hombre, 14 años mujer, impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, vínculo de matrimonio canónico anterior, disparidad de cultos (una parte es bautizada y la otra no).
Así como orden sagrado, voto público y perpetuo de castidad, rapto, crimen (causar muerte del cónyuge de la persona con la cual se pretende contraer matrimonio o bien del propio cónyuge, o de ambos), consanguinidad, afinidad, pública honestidad y parentesco legal.
- Nulidad con vicio de consentimiento
Se refiere a que el consentimiento para casarse no pudo ser dado de manera válida por la falta de uso de razón, grave defecto de discreción de juicio (se trata de una profunda y comprobada inmadurez de uno o ambos contrayentes, que les impide en la práctica entender las obligaciones y derechos esenciales del matrimonio) o incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, por una causa de naturaleza psíquica.
Además de ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio, error acerca de la persona y acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida.
También por dolo provocado para obtener el consentimiento, error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio o error de derecho, simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial, nulidad por atentar bajo condición de futuro y haber contraído matrimonio por violencia o miedo grave.
Con la documentación lista se debe de agendar una cita con las autoridades para que al presentar la demanda se revise y se pueda iniciar el proceso que dura aproximadamente un año.
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