La diputada de Movimiento Ciudadano, Olga Zulema Adams Pereyra, propuso reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de incorporar la definición de “estancia de día”, y establecer que es el centro de integración diurno en donde se realizan diversas actividades educativas, recreativas, culturales y de capacitación.
La propuesta, que analiza la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados, agrega el capítulo “Derecho de Acceso a Estancias de Día”, que establece que los menores tienen el derecho de acceso a ese lugar.
También, que tienen derecho al acceso y uso gratuito de las instalaciones, talleres, cursos, servicios de salud, educativos, así como a las actividades deportivas y recreativas que se desarrollen en esos lugares.
Establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas en las estancias para que sean accesibles a niñas, niños y adolescentes con discapacidad para su debida integración y goce de sus derechos.
Subraya que con el fin de asegurar un entorno adecuado para su desarrollo integral deberán contar con instalaciones seguras y accesibles que incluyan espacios para actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas y que también proporcionen servicios de salud básicos, apoyo psicológico y orientación en temas de educación sexual y prevención de adicciones, de acuerdo con las necesidades y edad de los beneficiarios.
Expone que el objetivo es proporcionar entornos propicios para el desarrollo de la niñez y que sirvan como un punto de contacto inicial con las autoridades encargadas de proteger sus derechos humanos.
Agrega que las estancias de día podrán funcionar en diversas instalaciones, como parques, jardines y centros culturales, y estarán bajo la responsabilidad de los tres niveles de gobierno.
La iniciativa surge en concordancia con tratados internacionales, los cuales, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política, se convierten en leyes supremas de toda la Unión y son vinculantes para todos los estados del país, sin excepción. Este principio fundamental subraya que los tratados internacionales son obligatorios para todos los Estados firmantes y su aplicación es de carácter universal.
Menciona que las estancias buscan proporcionar un entorno seguro y acogedor donde las niñas, niños y adolescentes puedan aprender, expresarse y relacionarse con otros de su misma edad, y ofrecer espacios para la participación de la niñez, promoviendo la toma de decisiones y la participación activa de los adolescentes en la comunidad.
Indica que la inclusión de la definición “estancia de día” en la ley refuerza el compromiso de la Cámara de Diputados con la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia y, al reconocer y respaldar la importancia de estos espacios, se busca fortalecer el marco legal existente y asegurar que las políticas y programas relacionados con las estancias diurnas se implementen de manera efectiva en todo el territorio nacional.
LG