En la actualización de los “Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México” se regula “la objeción de conciencia” del personal de salud en el sentido de que aunque personalmente estén en contra no pueden negarse o retrasar la interrupción del embarazo una niña, adolescente y adulta que lo solicite por razones diversas.
En materia de aborto, el personal médico o de enfermería, jamás podrá argumentarse a nivel institucional la objeción de conciencia ya que puede hacerse acreedor de sanciones y responsabilidades profesionales, de acuerdo con el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR).
“La regulación de la objeción de conciencia tiene como propósito asegurar que no impida el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, particularmente en situaciones urgentes o de emergencia.
“La Ley General de Salud establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia, pero reconoce que no se podrá invocar cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
No se debe de argumentar ser objetor de conciencia para negar o retrasar la atención sanitaria y la provisión de información y referencia a la cual tienen derecho las personas, de lo contrario se puede incurrir en una responsabilidad profesional.
La Norma Oficial Mexicana NOM 046-2005-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, se reconoce que las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deben brindar servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
“No es necesario presentar denuncia ante la autoridad y para menores de 12 años de edad, esta solicitud será realizada por su padre o su madre, o tutor. El personal de salud no está obligado a verificar el dicho de la solicitante, de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Víctimas bajo el principio de buena fe”.
La Interrupción Voluntaria del Embarazo cuando es producto de violación, aplicable en las 32 entidades federativas del país y reconocida como un derecho de las víctimas de violencia sexual, se debe de brindar de manera inmediata, sin condicionar su prestación al cumplimiento de requisitos previos, como la presentación de una denuncia ante la autoridad ministerial.
“De acuerdo con el marco legal vigente en México, es procedente brindar el servicio de aborto seguro a las niñas y adolescentes que así lo soliciten en términos del marco jurídico aplicable. Con respecto a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), habrá que atender lo dispuesto por la legislación local aplicable. Sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), las adolescentes mayores de 12 años pueden solicitar de manera autónoma la interrupción del embarazo, de acuerdo con lo dispuesto por la NOM-046-SSA2-2005 y la Ley General de Víctimas”.
De modo que las adolescentes mayores de 12 años pueden solicitar de manera autónoma la interrupción del embarazo y el personal debe brindarle alternativas desde un régimen farmacológico combinado o aspiración endouterina.
El personal debe tener una actitud y comportamiento empáticos, sin juzgar, estigmatizar o invalidar las emociones de las usuarias.
Cualquier rechazo a prestar servicios de aborto seguro, puede ser discriminatorio cuando se alega objeción de conciencia para retrasar, negar u obstaculizar el acceso a un aborto seguro.
Para estos procedimientos es esencial la política del buen trato, utilizar un lenguaje accesible y fácil de entender, explicando la terminología médica o legal cuando sea necesario. No cuestionar motivos ni condiciones, evitar infligir sufrimiento psíquico y moral, sentimiento de culpa. Los profesionales deben centrarse en el aborto seguro.
“La evidencia científica ha demostrado que el estigma ocasiona que las mujeres retrasen la atención médica ante signos de infección o sangrado y es uno de los factores con mayor impacto sobre su salud mental”.
Si hay vulneración de datos, el personal se hará acreedor a responsabilidad es administrativa y se sancionará conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Aborto, principal causa de mortalidad en México
En México, el aborto representa una de las principales causas de morbilidad y mortalidad materna sin cambios sustanciales en las últimas décadas, a excepción de la Ciudad de México desde 2007.
“Hasta la semana epidemiológica 18 del 2021, el aborto ocupó el quinto lugar de las causas de morbilidad materna extremadamente grave. Además, entre 1990 y 2016, de las 32 mil 284 muertes maternas que se registraron, 2 mil 408 (7.5 por ciento) fueron por causas relacionadas con el aborto; 305 mujeres adolescentes de entre 15 y 19 años y 13 niñas de 10 a 14 años murieron por esta causa.
Las complicaciones y muertes por aborto se consideran evitables, porque no debieron suceder o pudieron ser prevenidas por la tecnología médica existente. Además, las niñas, adolescentes y mujeres que podrían requerir un aborto tienen características diferentes y viven en contextos sociales, comunitarios, familiares e individuales muy diversos.
En esa medida, las razones por las que las mujeres interrumpen un embarazo no son únicas y se asocian a motivos de salud o de calidad de vida, embarazos no deseados o no planeados, falla o falta de métodos anticonceptivos, falta de información integral en sexualidad basada en información científica, dificultades económicas, falta de apoyo social, violencia, coerción sexual.
El CNEGSR diseñó en 2021 un proyecto prioritario para contribuir con la disponibilidad y acceso efectivo, universal y gratuito a los Servicios de Aborto Seguro (SAS) en las unidades de la Secretaría de Salud, según el marco legal vigente de cada entidad federativa.
El proyecto busca el establecimiento de una red nacional de estos servicios y que, en aquellos sitios en donde ya se brinda atención al aborto, ésta sea de la mayor calidad técnica y humana posible.
Esto implica que, para que todos los abortos que se atienden sean seguros, deberán ser oportunos y confiables, utilizar tecnologías disponibles para la atención ambulatoria (farmacológicas y quirúrgicas), llevarse a cabo por personal capacitado, realizarse en ambientes apropiados e incluir una consejería sobre los procedimientos disponibles y los métodos anticonceptivos, basada en información científica y respetuosa de los principios de equidad, no discriminación y libre de estigmas.
JLMR