Margarita Beatriz Luna Ramos, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad que promovieron la Procuraduría General de la República y el INAI, quienes impugnaron las reformas a la Constitución de Sonora, aprobadas el pasado 8 de agosto mediante la Ley 288.
La ministra también admitió la controversia constitucional que presentó el municipio de Puerto Peñasco en contra de la totalidad de las reformas, que incluyen disposiciones en materia de acceso a la información, presupuesto, veto y eliminación del fuero constitucional. El municipio solicitó la suspensión de la entrada en vigor de la norma impugnada, que no se le concedió.
La PGR solicitó a la Corte anular las disposiciones que restringen la representación legislativa de las coaliciones y candidaturas comunes, pues de acuerdo con la Constitución Federal solamente a los partidos políticos pueden ser sujetos de tal restricción.
A su vez, el INAI demandó la invalidez de las normas relativas a la integración y atribuciones del Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como el procedimiento de selección de los comisionados.
Las acciones y la controversia se suman a la acción de inconstitucionalidad promovida por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), que también fue admitida a trámite hace unos días.
Luna Ramos acordó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sonora, para que rindan su informe dentro del plazo de seis días naturales, en el caso de la demanda de la PGR, 15 días hábiles en la del INAI, y 30 días respecto de la demanda del municipio de Puerto Peñasco, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación.
La ministra instructora requirió también al Poder Legislativo estatal para que rinda el informe solicitado, envíe a la SCJN copia certificada de los antecedentes de la norma impugnada, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, y en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los diarios de debates.
jbh