La ministra Loretta Ortiz Ahlf propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negar un amparo a México Unido contra la Delincuencia (MUCD), la organización que impugnó cinco artículos de la Ley de la Guardia Nacional (GN), al asegurar que invaden las competencias de los estados y municipios, y los subordina al Poder Ejecutivo Federal.
La quejosa solicitó que se declaren inconstitucionales los artículos 88, 89, 90, 91 y 92, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2019.
Los preceptos impugnados facultan a la Guardia Nacional para participar con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios para la realización de operaciones coordinadas; la autorizan para celebrar convenios de colaboración, a fin de realizar acciones continuas en materia de seguridad pública por un tiempo determinado.
Adicionalmente, se enumeran las responsabilidades de quienes encabecen los poderes ejecutivos locales y las presidencias municipales, durante la vigencia de los convenios de colaboración, entre las que se encuentran asistir a las reuniones de coordinación, aportar la información necesaria para cumplir con los fines de la colaboración, invertir los recursos necesarios para enfrentar y superar la amenaza a la seguridad pública de la que se trate, conforme los parámetros que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
También se establece que los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para la operación de la Guardia Nacional estarán a cargo de la Federación y que, excepcionalmente, los convenios de colaboración contendrán las aportaciones que, en su caso, deban efectuar las autoridades locales, cuando aquella realice tareas de seguridad pública de competencia local
La ministra Loretta Ortiz mencionó que la colaboración y coordinación regulada en los preceptos reclamados, no implica la pérdida de atribuciones por parte de las entidades federativas ni municipios, sino una armonía organizada de sus facultades, con el objeto fundamental de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
"De esta manera dichos convenios administrativos celebrados por autoridades que cuentan con competencia concurrente en materia de seguridad pública se pueden considerar como mecanismos de coordinación a fin de evitar dispersión y desarticulación normativa mediante acciones contradictorias, pero, sobre todo, con el propósito de cumplir con los fines constitucionales en materia de seguridad pública descritos en el mencionado artículo 21", detalla la propuesta.
En suma, agregó la ministra, se considera que la coordinación y colaboración a la que se refieren los artículos reclamados no se deben entender en términos centralistas sino en el sentido de que corresponde a los tres niveles de gobierno celebrar los convenios correspondientes a fin de brindar una seguridad pública eficiente en beneficio de la sociedad.
El proyecto se prevé que sea discutido por la Corte una vez que concluya con el estudio de la acción de inconstitucionalidad que promovió una minoría de senadores contra la transferencia operativa y administrativa de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
FLC