La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentará mañana dos proyectos de sentencia en los que propondrá amparar a empresas inmobiliarias, asuntos en los que se revela que la Fiscalía General de la República (FGR) cuando estuvo a cargo de Alejandro Gertz Manero aseguró sin orden judicial inmuebles que se localizan en la zona de Santa Fe, en la Ciudad de México.
La togada someterá los proyectos a discusión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en los que propone confirmar los amparos otorgados a las compañías Inmobiliaria F4, Jestem, Funilimited, así como a Servicio y Asesoría en Convenciones.
Desde hace cinco años, la FGR señaló que los predios en los que se localizan los inmuebles son propiedad de la nación, lo anterior con base a un acuerdo emitido por el gobierno de Porfirio Díaz en 1907.
El asunto surgió porque el 28 de noviembre de 2020 se presentó una “denuncia anónima” ante la FGR contra las compañías por la supuesta enajenación o desincorporación irregular de siete bienes propiedad de la Federación ubicados en el kilómetro 14.5 de la carretera federal México-Toluca, colonia Palo Alto de la alcaldía Álvaro Obregón, zona que colinda con el Parque Nacional de la Justicia.
En sus proyectos, la ministra Yasmín Esquivel no se pronuncia sobre la legalidad o no de dicho acuerdo presidencial, sino solo de que la FGR actuó de manera irregular al no solicitar una orden judicial.
De aprobarse sus propuestas, los asuntos no concluirán ahí, porque entonces quedará en manos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México seguir con el juicio y ocuparse del estudio de los argumentos de legalidad.
La ministra subraya que el agente del Ministerio Público Federal tuvo varios años para solicitar una orden judicial y no lo hizo, pese a los actos de investigación que llevó a cabo.
“En efecto, el aseguramiento de bienes inmuebles, al ser una técnica de investigación que restringe derechos fundamentales, concretamente aquellos de propiedad y posesión, su imposición debe actualizar el régimen de excepción, es decir, el Juez de Control debe verificar que el aseguramiento sea la medida idónea para garantizar la finalidad prevista en el artículo 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en evitar la alteración, destrucción o desaparición de instrumentos, objetos o productos del delito, lo que atiende, a su vez, al fin del proceso penal relativo al sano desarrollo de la investigación”, mencionan las propuestas.
Añade que, en cada caso, los juzgadores deben cerciorarse de que el aseguramiento perdure lo estrictamente necesario para no afectar los derechos de las partes involucradas en la indagatoria, especialmente de aquellas que cuentan con derecho para disponer de los bienes asegurados.
“…en estos casos no hay una urgencia que justifique el actuar unilateral de este órgano persecutor, es decir, si ha llevado a cabo una serie de diligencias que condujeran al establecimiento de líneas de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos, de donde se desprenda la necesidad de asegurar un bien inmueble, entonces, no se puede justificar la premura en su actuar sin control judicial previo”.
Esquivel Mossa mencionó que, según los antecedentes de este caso, y del propio contenido de la orden reclamada, se puede advertir que el agente del Ministerio Público de la Federación realizó diversos actos de investigación, entre los que se encuentran una serie de peritajes realizados desde 2020, en materia de fotografía forense, inspección del lugar, criminalística de campo e, ingeniería civil y arquitectura.
Aunado a que las carpetas de investigación se iniciaron desde octubre 2020 y octubre de 2022, mientras que la orden fue emitida hasta febrero de 2024, es decir, al menos tuvieron un año, cinco meses, aproximadamente después de iniciada la indagatoria en la que se llevó a cabo la técnica de investigación reclamada y más de tres años desde el conocimiento del hecho con apariencia de delito.
“En consecuencia, ante la falta de autorización previa del juez de control para llevar a cabo el aseguramiento del bien inmueble impugnado, ya que no obra en autos que se hubiera realizado en ningún momento, fue correcta la determinación adoptada por la Juez de Distrito y, por tanto, los agravios esgrimidos por la parte recurrente son infundados, con lo cual, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida...”
Antecedente
Es de mencionar que, en noviembre de 2024, Paloma Xiomara González Gónzalez, jueza Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, señaló que los terrenos fueron desincorporados del patrimonio de la Federación el 13 de diciembre de 2018.
“En tales circunstancias esta juzgadora estima que el acto reclamado carece de la debida fundamentación y motivación, además de que fue emitido en contravención a las reglas que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales; por lo que no hay razón legal para la continuación del aseguramiento en los términos decretados y, en consecuencia, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia de la unión”, indica su fallo.
En la administración de Andrés Manuel López Obrador, la FGR y el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) dieron inicio a procedimientos penales y judiciales para recuperar al menos 15 inmuebles en la zona de Santa Fe.
LP