Ministro de la Corte admite a trámite impugnación de senadores contra 'Ley Zaldívar'

Francisco Franco González Salas negó otorgar a la impugnación el carácter de preferente, por lo que no sería analizada al mismo tiempo que la consulta extraordinaria solicitada por Arturo Zaldívar.

Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (SCJN)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

El ministro Fernando Franco González Salas admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición en contra de la extensión de mandato del ministro Arturo Zaldívar en la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al dar entrada a esta demanda interpuesta por la minoría en el Senado, el ministro Franco González Salas negó otorgar a la impugnación el carácter de preferente, por lo que no sería analizada al mismo tiempo que la consulta extraordinaria solicitada por el ministro presidente del máximo tribunal del país.

"Respecto del estudio preferente al que alude, no es posible acordar de conformidad, ya que se trata de asuntos diversos que se tramitan por cuerda separada, siendo que no existe precepto legal alguno que autorice el estudio preferente de uno con respecto al otro o, inclusive, de cuatro a seis años, del presidente de la y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), su estudio conjunto en una misma sesión", expuso.

En el acuerdo publicado este miércoles por la SCJN, el ministro Franco González Salas aclaró su determinación y explicó que existen características particulares que marcan la diferencia entre una consulta extraordinaria y la acción de inconstitucionalidad aunque versen sobre el mismo tema.

"A través de la acción de inconstitucionalidad se plantea un auténtico procedimiento seguido en forma de juicio, en el que se aduce una contradicción entre la norma impugnada y la Constitución General, se reciben los informes de las autoridades legislativas, así como los alegatos respectivos para el efecto de cerrar instrucción, y cuyos efectos en su caso, podrían ser desestimar, reconocer la validez o declarar la invalidez de la norma impugnada", puntualizó.

JLMR

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