Ministro propone invalidar primera parte de Plan B electoral

El ministro Alberto Pérez Dayán especificó que, para la aprobación de esta primera parte del Plan B electoral, se incurrió en seis violaciones graves al procedimiento legislativo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

Alberto Pérez Dayán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propondrá al Pleno del máximo tribunal del país invalidar la primera parte del Plan B electoral, al concluir que durante la aprobación de dichas reformas ocurrieron "graves violaciones al proceso legislativo".

En su proyecto de sentencia, el cual requiere ocho votos para confirmar su invalidez, el ministro Pérez Dayán ni siquiera tuvo que entrar al fondo del asunto para plantear echar para atrás las reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues tan solo con las infracciones cometidas por la mayoría de Morena y los partidos del Trabajo y Verde Ecologista en el Congreso de la Unión, se violataron, “de forma directa”, los artículos 71 y 72 de la Constitución relativos a las iniciativas y formación de leyes en el Poder Legislativo.

"La gravedad de tales infracciones en conjunto permite concluir con la invalidez del decreto cuestionado, por violación directa a los artículos 71 y 72 de la Constitución federal, esto porque la iniciativa no se conoció a tiempo, ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de origen, dada la inobservancia a las disposiciones contenidas en el Reglamento de cada Cámara, desconociéndose con ello el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular", expone en el proyecto.

En particular, el ministro de la SCJN específica que, para la aprobación de esta primera parte del Plan B electoral, se incurrió en seis violaciones graves al procedimiento legislativo que, concluyó, impactan de forma total en la aprobación de dichas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del año pasado.

El ministro del máximo tribunal del país argumentó que la iniciativa de ley final publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, no es la misma que se presentó en la sesión del 6 de diciembre y que fue aprobada.

La iniciativa de ley no pasó por un procedimiento legislativo ordinario pues, para su aprobación, se recurrió al trámite de “urgencia u obvia resolución", lo que, sin embargo, para el ministro Pérez Dayán ni en el momento de su presentación, ni de la lectura de la exposición de motivos, se advierten las razones para actualizar el supuesto del artículo 82, numeral 2, fracción 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ni las condiciones que, en relación con éste, ha establecido la Suprema Corte en jurisprudencia.

“Al resultar fundado el concepto de invalidez relativo a la violación del procedimiento legislativo, lo procedente es declarar la invalidez total del Decreto impugnado, por lo que resulta innecesario emprender el estudio de los restantes conceptos de invalidez”, concluye el proyecto.

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