El ministro Javier Laynez Potisek planteará al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validar un artículo de la Constitución de la Ciudad de México que permite revocar el mandato de los servidores públicos por elección popular.
De acuerdo con el artículo 25 de la Carta Magna local promulgado por la Asamblea Constituyente, los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos 10 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
El precepto deja claro que la consulta para revocar el mandato del servidor público sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.
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La Constitución local aclara que los resultados serán obligatorios, siempre y cuando participe al menos 40 por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores y que de éstas 60 por ciento se manifieste a favor de la revocación.
El artículo fue impugnado por la Procuraduría General de la República a través de una acción de inconstitucionalidad.
La dependencia federal argumentó que esta figura reconoce un nuevo medio para fincar responsabilidades a los servidores públicos, mismo que “no tiene sustento constitucional”.
Laynez Potisek destaca que en varias constituciones locales se ha incorporado dicha figura, pero nunca han sido reclamadas por la PGR, pese a que los precedentes datan de2009 y 2012.
En el proyecto de sentencia, el ministro explica que al incorporar la revocación de mandato en la CdMx se pretendió que sus autoridades rindieran cuentas frente a la ciudadanía y que ésta se involucre más en los asuntos públicos de la ciudad a través de dicho mecanismo, tal y como dispone la Constitución federal.
“No busca, por tanto, imponer sanciones o penas adicionales a los supuestos ya existentes de responsabilidad ni mucho menos reglamentar las disposiciones del Título Cuarto de la Constitución Federal. Tan es así, que en las discusiones que desembocaron en la incorporación de esta figura a la Constitución capitalina se descartó explícitamente adoptar causales como las establecidas en los procedimientos de responsabilidad”, consta en el expediente.
El ministro instructor agregó que, si se insistiera en declarar la inconstitucionalidad de la revocación de mandato en la CdMx, se estaría “abonando a un desajuste innecesario” a nivel de las entidades federativas. “Esta circunstancia también nos inclina a favorecer la postura de que es más adecuado permitir que las entidades federativas incluyan estos mecanismos si así lo desean, en lugar de generar restricciones interpretativas”.
Laynez asegura que la PGR parte de una premisa incorrecta, pues equipara la revocación de mandato a un medio sancionatorio y, por lo mismo, confunde la conclusión anticipada de un cargo de elección popular con sus causas.
Mariguana
El ministro también propondrá validar un artículo que propone el uso médico de la mariguana, porque es acorde con la Constitución federal.
Considera que no se invade la esfera de facultades de la Federación porque los preceptos no legislan en materia de salud, sino que reconocen el derecho al libre desarrollo de la personalidad en cuanto a la elección libre de las personas para hacer uso médico y terapéutico de la cannabis.
Asimismo, porque se sujeta su ejercicio y entrada en vigor a lo que en su momento disponga la Ley General de Salud o la que llegare a expedirse de manera específica.
Judicatura
El ministro propondrá declarar inconstitucional que el Consejo de la Judicatura local no se integre con una mayoría de miembros provenientes del Poder Judicial
La PGR solicitó anular el artículo 35, apartados A y E, numeral 2, por no garantizar una mayoría de miembros de carrera judicial, situación que vulnera el principio de independencia judicial y viola la separación de poderes.
Laynez señala que la SCJN ha establecido que la debida independencia de la Judicatura local se garantiza cuando el voto mayoritario en el Consejo de la Judicatura de una entidad federativa proviene de consejeros que son jueces y magistrados.
“Sin una mayoría de consejeros de carrera judicial, el control de las decisiones del Consejo queda en manos de miembros ajenos al Poder Judicial que, por supuesto, no se reincorporarán a las funciones jurisdiccionales al término de su encargo como consejeros”, menciona.
RSE