Ministro: ampliación de mandato de Zaldívar es “inconstitucional y contra autonomía"

Fernando Franco González Salas planteó que “en ningún caso” se podrá aplicar el artículo décimo tercero transitorio, incluido en la reciente reforma al Poder Judicial.

Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia. (Cuartoscuro)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La ampliación de mandato del ministro Arturo Zaldívar, al frente de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y de seis consejeros de la Judicatura Federal es violatorio de la Constitución y atenta contra la autonomía del Poder Judicial Federal (PJF).

Así lo concluyó Fernando Franco González Salas, ministro decano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y encargado de elaborar el proyecto en este asunto, al enfatizar que es “contrario a lo dispuesto de manera expresa, clara y precisa, en la Constitución”.

Por lo que el ministro Franco planteó que “en ningún caso”, se podrá aplicar el artículo décimo tercero transitorio incluido en la reciente reforma al Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021.

“Es evidente que dicho Transitorio resulta antinómico de lo expresamente señalado en los citados preceptos constitucionales, violentando con ello los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa, división de poderes, autonomía e independencia judicial de esos órganos del Poder Judicial de la Federación”, detalla el proyecto, del que MILENIO tuvo acceso, y que será discutido en los próximos días por el Pleno del máximo tribunal del país.

En el documento, el ministro Franco enfatiza en varias ocasiones que este décimo tercer transitorio, aprobado por la mayoría de Morena y aliados en el Congreso de la Unión, va contra la independencia al Poder Judicial federal y violaría los mismos principios constitucionales “en grado de subordinación”.

"Atenta contra el principio de independencia y autonomía judicial, pues al tratar de modificarse en un artículo transitorio de una ley secundaria los periodos de duración del cargo de los funcionarios de más alto rango dentro del Poder Judicial de la Federación, establecidos directamente en la Constitución, sin que exista alguna habilitación por parte del Constituyente para ello, el Legislador Federal violenta lo dispuesto en la Ley Fundamental, al violar las normas que señalan los periodos de duración de esos cargos, que están protegidos por los principios antes señalados.


“Esa violación es de las más graves afectaciones al principio de supremacía constitucional y de manera especial, al de división de poderes, ya que a través del mencionado artículo transitorio el Poder Legislativo Federal pretende imponer una prórroga al término del mandato que les corresponde constitucionalmente, a quienes deben ocupar los cargos de presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de consejeras y consejeros de la Judicatura Federal, pasando por alto también que la elección del próximo presidente de la Suprema Corte y del Consejo, y de tres de las consejeras y los consejeros que integran el Consejo de la Judicatura Federal, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 97 y 100 de la Ley Fundamental, es una facultad que corresponde única y exclusivamente al pleno de la Suprema Corte”.

En conclusión, el ministro Franco consideró fundada la “irregularidad” de intentar ampliar el mandato del ministro Zaldívar en la presidencia de la SCJN y de seis consejeros de la Judicatura.

“(…) quedó acreditado que efectivamente se viola lo dispuesto en normas de la Constitución, cuando su texto es claro y preciso, lo que procede es determinar la prevalencia, exclusivamente, de las normas fundamentales violadas y, por ende, la inaplicación del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


“El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal así como las consejeras y consejeros del Consejo de la Judicatura Federal actualmente en funciones, deberán estar a lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 97, párrafo quinto y 100, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere a la duración de sus actuales cargos, por lo que, en ningún caso, se podrá aplicar el artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto”.

JLMR

LAS MÁS VISTAS