El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social estableció modificaciones temporales en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, conocida como Modalidad 40.
En MILENIO, te decimos qué implican estas nuevas medidas, por qué se llevaron a cabo y cómo afectarán las personas que se encuentran actualmente inscritas en este esquema y a quienes desean integrarse.
De acuerdo con el acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG,
publicado en el Diario Oficial de la Federación este 21 de octubre, las modificaciones responden al análisis del efecto de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del Seguro Social.
Cabe señalar que las medidas son temporales y no de carácter permanente. La Dirección de Finanzas del Instituto tendrá un plazo de seis meses para evaluar la pertinencia de dicho esquema en el mediano y largo plazo, para después presentar una propuesta de modificación a las disposiciones del instrumento que permitan hacerlo viable en el tiempo.
¿Qué es la modalidad 40?
Es un esquema previsto en la Ley del Seguro Social que permite a las personas que han dejado de cotizar en el sector formal realizar aportaciones por su cuenta, a fin de mantener su vigencia de derechos e incrementar su pensión para el retiro.
Las personas que se encuentren inscritas en este momento en la llamada Modalidad 40 seguirán bajo las condiciones actuales hasta la conclusión del periodo que tengan contratado.
En cuanto a las personas que concluyan su periodo en dicha modalidad o aquellas que quieran inscribirse para conservar sus derechos en materia de seguridad social para efectos pensionarios se podrán incorporar a la Continuación Voluntaria tomado como referencia su último salario base más una Unidad de Medida de Actualización, importe que no podrá en ningún caso ser inferior a un salario mínimo general vigente para el resto del país.
Además, se señala que las personas bajo la modalidad de la Ley del Seguro Social, fracción l del artículo 13, no podrán contratar la Continuación Voluntaria en el régimen obligatorio.
Se estableció también que la inscripción a dicha modalidad solo se realice mediante mecanismos digitales para garantizar la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios.
IYC