La magistrada presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Soto presentó un proyecto en el que propone modificar el acuerdo con el que una mayoría del Consejo General del INE, acordó darle 30 días a la consejera presidenta Guadalupe Taddei para concretar nombramientos directivos, pues consideró que esta imposición está fuera de la ley, limita las facultades de la presidencia y violenta la subordinación jerárquica.
Por lo que propone ordenar que “las personas que actúan como encargadas de despacho de las direcciones y unidades técnicas, así como aquellas que se designen por la presidencia deberán seguir en el ejercicio de las funciones hasta la conclusión del proceso electoral”.
De forma inédita, Mónica Soto hizo público su proyecto antes de que sea votado en la sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación prevista como todas las semanas para el miércoles.
En su propuesta, la magistrada presidenta plantea darle la razón a Morena, el Partido del Trabajo y el PRI quienes impugnaron este acuerdo y abogaron por la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei luego de que el pasado 15 y 16 de diciembre, en sesión del Consejo General, una mayoría acordó imponer 30 días, requisitos y métodos para que finalmente, la presidencia concretara los nombramientos pendientes en la Secretaría Ejecutiva y una decena de direcciones y unidades técnicas.
Primero, el proyecto sobresee las denuncias que hicieron Morena, PRI y PT de que este acuerdo implicaba violencia política de género en contra de Guadalupe Taddei, y vulneración al ejercicio del cargo de presidenta consejera del INE, porque los partidos carecen de interés jurídico y legítimo para hacer estas impugnaciones, pues se trata de afectaciones directas que sólo puede promover la propia consejera presidente.
Los tres partidos que desde la mesa del Consejo General del INE promovieron y lograron un vacío para romper el quórum, enlistaron una docena de agravios de este acuerdo aprobado por seis de las 11 consejerías:
Que los nombramientos no son competencia de estas consejerías, afectación al libre ejercicio de la facultad discrecional de la consejera presidenta; retroactividad y discriminación; afectación directa al proceso electoral; confusión entre categorías de ausencias temporales previstas reglamentariamente y las faltas definitivas que dan lugar a la designación por la presidencia del Consejo General del INE.
Indebida motivación y fundamentación; imputaciones injustificadas y violentan a la presidencia; que es un acuerdo arbitrario y violatorio del derecho humano de acceso al cargo; incurre en limitaciones arbitrarias a la consejera presidenta; excede los previstos legales; que no se ha paralizado la actividad con encargadurías de despacho; que cambiar la facultad normativa cuyo diseño y aprobación corresponde a las y los legisladores por lo que evaden al Poder Legislativo y que es un acuerdo discriminatorio.
El proyecto de la magistrada presidenta Mónica Soto concluye que “son fundados los agravios en los que se alega que la responsable violó el principio de subordinación jerárquica de la ley y, por ello, se excedió de su facultad reglamentaria”.
Y ordena dejar sin efectos el plazo de 30 días para que la consejera presidenta presente propuestas para ocupar la titularidad e la Secretaría Ejecutiva, así como direcciones ejecutivas y unidades técnicas; los 12 meses como límite temporal para encargados de despacho; la condicionante para poder ser encargado de despacho de formar parte de la estructura de la encargaduría respectiva u ocupar un cargo inmediato inferior al del titular del área y ser miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional o la persona de mayor antigüedad en el área; y la limitante de que las personas que sean rechazadas por el consejo General no puedan ser designadas encargadas de despacho.
La propuesta explica que establecer un plazo para hacer propuestas para la designación de personas titulares carece de sustento normativo pues se imponen condicionantes no previstas en la ley que sí aceptan la facultad discrecional de la que goza la presidencia del Consejo General.
“Establecer diversos requisitos y temporalidad máxima en cargo de quienes sean encargados de despacho, no previsto normativamente y que, entre otras cosas, le obligan a la conseja o consejero presidente a que su propuesta de encargadas y encargados de despacho surja de un grupo más reducido de personas.
“Pues el Poder Legislativo otorgó facultad discrecional a la consejera o consejero presidente de la Secretaría Ejecutiva, por lo tanto, la presidencia puede optar por proponer a la persona que estime idónea, siempre y cuando quien proponga cumpla con los requisitos de la ley”.
Detalla que la ley establece que la consejería de la presidencia tiene facultad de proponer los perfiles que considere idóneos, sin este tio de requisitos, por lo que imponer condiciones o supuestos adicionales es manejarse fuera de la ley.
“Lo cual contraviene el principio de subordinación jerárquica porque las disposiciones controvertidas no sólo van más allá de la ley sino que la contradicen, al acotar la referida facultad de la presidencia al crear limitantes no previstas expresamente en la ley.
“Aún y cuando la autoridad administrativa cuenta con un margen discrecional para reglamentar aspectos de su competencia, ello no puede traducirse en una atribución para suplantar a los órganos legislativos e imponer condiciones normativas que excedan los mandatos señalados en la ley. No pueden imponerse requisitos menores pero tampoco exigirse condiciones mayores a los límites establecidos por el legislador”.
El proyecto de Mónica Soto declara infundado que se altere o afecte el normal desarrollo del proceso electoral o que esto elimine derechos de algunas personas implicadas o aspirantes a estos puestos, como alegaron Morena, el PRI y el PT.
“No señalan la manera en cómo se afecta el desarrollo del proceso electoral o el cumplimiento de las atribuciones de la autoridad administrativa”.
Por lo que concluye, que el INE debe mantenerse en la misma situación actual, con los nombramientos temporales que determine la consejera presidenta Guadalupe Taddei “sin que se impongan límites de temporalidad, condiciones o requisitos” y podrán continuar con el proceso de nombramientos definitivos una vez que concluya el proceso electoral en curso.
Este acuerdo en el Consejo General del INE se desató por las divisiones internas y la falta de acuerdos entre algunas consejerías y la consejera presidenta, a quien acusaron en sesiones públicas de haber cerrado el diálogo, de evadir consensos y de intentar imponer perfiles poco competitivos para las áreas.
LG