Monreal va por intervención de comunicaciones en casos de desaparición forzada

El senador de Morena busca que los agentes puedan solicitar directamente al juez la solicitud de intervenir comunicaciones privadas en cosas de desaparición forzada.

Ricardo Monreal, coordinador de Morena en el Senado (Javier Ríos)
Angélica Mercado
Ciudad de México /

El coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, anunció que presentará esta semana iniciativa para facultar al Ministerio Público a intervenir comunicaciones cuando se investiguen casos de desaparición forzada, al ser una figura que no existe en la ley.

La iniciativa propone reformar los artículos 50 Bis y 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que los agentes que noten conductas que “presuman” la existencia de un delito de desaparición forzada, puedan solicitar directamente al juez competente la intervención de comunicaciones privadas, a fin de ubicar a las víctimas y detener a los probables responsables.

Monreal Ávila recordó que aunque ya está expresamente permitido para otros delitos como la trata de personas o el secuestro, hay un vacío para la desaparición forzada.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las comunicaciones privadas son inviolables; sin embargo, le confiere a la autoridad judicial federal la atribución exclusiva de autorizar la intervención de éstas, siempre y cuando sea a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de una entidad federativa.

Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sus artículos 50 Bis y 50 Ter, indica que la intervención que otorgue la autoridad deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.

“Sin embargo, esta disposición no contempla a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, resaltó el legislador.

Al hacer notar que aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sugiere la facultad de las y los juzgadores para autorizar dicha intervención, no existe tal disposición expresa, lo que constituye un vacío normativo.

AE

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