La magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón acusaron que las sentencias que ha emitido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en cuanto a la renovación de la dirigencia de Morena han sido inconsistentes y contradictorias entre sí, y ni siquiera ha dado claridad en las órdenes turnadas al Instituto Nacional Electoral (INE).
Así lo exponen en el voto particular conjunto que emitieron tras la sesión del 15 de septiembre en donde el Tribunal Electoral ordenó, por mayoría de votos, que el INE modificara su convocatoria, lo que llevó a retrasar las encuestas, y donde ambos votaron en contra junto al magistrado Indalfer Infante.
Enlistan una serie de inconsistencias y contradicciones en las sentencias del TEPJF desde noviembre de 2019 hasta la última en septiembre de 2020, entre las que destaca que el año pasado se impuso una encuesta abierta “que nadie solicitó y que no está prevista en el estatuto de renovación de dirigencias del partido” y aunque el partido solicitó aclarar a qué se referían con encuesta abierta, pues no lo especificó la sentencia, determinaron en marzo pasado que no era procedente hacer dicha declaración.
Pero en agosto, consideraron que la “encuesta abierta a la militancia” que decidió implementar la dirigencia era contraria a la sentencia de la Sala Superior, por lo que optaron por aclarar que por encuesta abierta “debe entenderse aquella que se realice a la ciudadanía, en específico a las personas que se auto describan como militantes y simpatizantes de Morena”.
También exhiben que el 26 de febrero determinaron que Morena sí cuenta con un padrón confiable, que es el validado por el INE el 31 de enero de 2020, pero el 20 de agosto concluyeron que el padrón no era confiable por lo que la encuesta debía realizarse de manera abierta a la ciudadanía.
- Te recomendamos TEPJF agrava la crisis que enfrenta Morena Política
Tribunal se contradijo ante covid-19
Los magistrados también acusan que en abril, el TEPJF dijo que la pandemia de covid-19 no justificaba aplazar la renovación de la dirigencia y en julio se contradijo diciendo que sí era justificación.
En febrero se le dio un plazo de cuatro meses a Morena para que renovara la dirigencia y en julio determinaron nuevos plazos. Luego, en agosto se ordenó al INE realizar la encuesta en 45 días, cuando en el “mismo o menor plazo se pudo haber ordenado al partido político que desarrollara el procedimiento en los mismos términos en que se ordenó a la autoridad electoral”. Además de que ese mismo día se dijo que los tiempos no eran modificatorio “cuando en realidad, en toda la cadena impugnativa se había estado modificando”.
Otra de las contradicciones que enlistan es en cuanto a la forma en que se elije la nueva presidencia y secretaría general, pues en la misma sentencia del 20 de agosto se prohibieron las candidaturas en fórmula y el 15 de septiembre se dijo que el INE no previó candidaturas en términos paritarios.
El escrito de Otálora y Reyes Mondragón señala que “de manera respetuosa, disentimos de la decisión de la mayoría, en virtud de las siguientes premisas: el diseño de la encuesta que el INE estableció se encuentra motivado de forma suficiente y razonable por lo que la revocación ordenada a partir de la supuesta indebida motivación del acto reclamado genera una dilación injustificada.
“La instrumentación de acciones para cumplir con la paridad de género debió preverse al momento de instruir al INE la realización de la encuesta abierta y si bien es posible evaluar su implementación en la etapa del proceso que se encuentra en curso, ello tendría que definirse en esta sede judicial; la temporalidad de cargos debe ajustarse a lo previsto de manera ordinaria; no existe vulneración al principio de certeza.
“Debe reflexionarse sobre la permisión de que las candidaturas realicen una exposición de sus propuestas; existe una indebida acumulación de los incidentes de incumplimiento a diversos medios de impugnación, bajo el argumento de economía procesal”, por lo que “no se realizaron conforme las reglas de turno previstas en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.
Y acusa que el Tribunal Electoral dio la razón a medios de impugnación interpuestos por promoventes que no cuentan con interés jurídico, pues solo debieron atenderse las demandas interpuestas por el presidente interino del partido y los aspirantes a la dirigencia o secretaría general, mas no los militantes en general o incluso los ciudadanos.
Mientras que sostienen que el INE sí se ha apegado a las sentencias y a principios de certeza.
icc